REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE  LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SALA  DE  JUICIO -  SEDE  CUMANA
 
 
Cumaná, 07  de Octubre  del 2.004
 
            								194º y 145º
 
 
	Vista  la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: CARMEN YRENE BERMUDEZ GUAIMARE Y YSMANDI DE JESUS PAEZ, rendidas por ante este Tribunal  a petición de la solicitante ciudadana: FRANCYS DEL VALLE MARVAL BAPTISTA, actuando en  representación de sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijos de la ciudadana MILENA JOSEFINA MARVAL DE GUACARAN, fallecida, en su condición de hijos respectivamente de la De Cujus: ANTONIA BAPTISTA DE MARVAL, donde solicita  se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo  el contenido de la solicitud y recaudos  anexos a la presente  causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación  a los hechos expuestos  en el escrito  en referencia, este Tribunal con fundamento  en lo dispuesto en el artículo  937  del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna,  dejando salvo derechos de terceros, declara  bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle  a los ciudadanos anteriormente identificados sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la  ciudadana: ANTONIA BAPTISTA DE MARVAL, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones  con sus resultas  y constante de treinta y dos (32) folios  útiles.-
 
El Juez Nº 2
 
 
 
 
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
Exp. TP2-220-04
 
milagros
 
 
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