REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 07 de Octubre del 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: CARMEN YRENE BERMUDEZ GUAIMARE Y YSMANDI DE JESUS PAEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: FRANCYS DEL VALLE MARVAL BAPTISTA, actuando en representación de sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijos de la ciudadana MILENA JOSEFINA MARVAL DE GUACARAN, fallecida, en su condición de hijos respectivamente de la De Cujus: ANTONIA BAPTISTA DE MARVAL, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos anteriormente identificados sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ANTONIA BAPTISTA DE MARVAL, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
El Juez Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Exp. TP2-220-04
milagros