REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 07 de octubre del 2.004
194ª y 145ª
Vista la conciliación de esta misma fecha, en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO Y BETZY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.954.455 Y V-12.273.125, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO, padre de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), manifiesta: ofrezco la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) Quincenal, por concepto de Obligación alimentaria y se los entregaré directamente a la madre de mis hijos. En este estado interviene la ciudadana BETZY SUAREZ, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, ante este Tribunal
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO Y BETZY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.954.455 Y V-12.273.125, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. CARMEN YNDRIAGO DIAZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
HOMOLOGACIÓN: FIJAR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO Y BETZY SUAREZ
Exp. Nº TP1-1691-04
CYD.-/MM.-/rosirys
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