REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 05 de octubre del 2.004
194º y l45º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELYS CAROLINA RUBIO BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.938, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LORENA LANZA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 106.900, mediante la cual expone en virtud de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y por cuanto tiene dos hijos menores de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), ambos bajo su guarda y custodia, ruega previos los tramites correspondiente se sirva asignar un CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo previsto en el articulo 110 del Código Civil Venezolano, asimismo hace constar al Tribunal que sus dos hijos no poseen bienes de fortuna y fueron procreados en la unión matrimonial con el ciudadano LUIS ANGEL GOMEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-10.467.175, la cual fue disuelta por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-
Y designado como fue el ciudadano JUAN JOSE RUBIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.660.819, y de este domicilio, como CURADOR AD-HOC, de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), el cual fue notificado debidamente, es por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente al ciudadano JUAN JOSE RUBIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.660.819, de este domicilio, como CURADOR AD-HOC de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y del niño ANGEL (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que asuma el cargo para el cual fue nombrada.-
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los cinco (05) del mes de octubre del año des mil cuatro (2.004) a los 194º Años de la Independencia y los 145º de la Federación.-
LA JUEZA (Temp.) N° 01
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
La Secretaria (Temp.)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria (Temp.)
Abg. MARIA MARTINEZ.
Exp. Nº TP1-1674-04
Motivo: Curatela
Decisión
CYYD/rhm.
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