REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abg., EULALYS GONZALEZ, en su Carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa oficina los ciudadanos: ANGEL MIGUEL BOLIVAR SALAZAR Y MARIANELA MORA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 5.694.622 y 6.227.483, respectivamente, domiciliados Cantarrana, Sector La Sabana y en la Urb. La Llanada Sector 2, vereda 29 N° 31, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y celebraron conciliación en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito acta suscrita por las partes y acta de nacimiento de la adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 16 de fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: ANGEL MIGUEL BOLIVAR SALAZAR y MARIANELA MORA BERMUDEZ y la Abg. Eulalys González, en su condición de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño en la cual acordaron lo siguiente:

• El ciudadano: ANGEL MIGUEL BOLIVAR SALAZAR, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que se abrirá en una entidad bancaria de esta localidad a nombre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs,40.000.00) por Obligación Alimentaria, de igual manera se encargará de los gastos de vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares.-

• En este acto las partes firman en forma voluntaria sin ninguna coacción y acuerdan la homologación de acta levantada.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANGEL MIGUEL BOLIVAR SALAZAR Y MARIANELA MORA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 5.694.622 y 6.227.483, respectivamente, estableciendo como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000.00), lo que equivale al 24.90% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (321.235,20), los cuales serán cancelados quincenalmente a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00), en una cuenta de ahorros que abrirá en una entidad bancaria d la localidad a nombre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1739-04
Motivo: Homologación de Oblig.Aliment
Sentencia Interlocutoria.
Partes. Ángel Bolívar y Marianela Mora