REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por la abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITA, celebrada entre los ciudadanos YULEXY DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.317.182, residenciada en la calle Altamira, frente a la escuela, casa s/n., Mariguitar, estado sucre y el ciudadano EDUARDO JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.580, domiciliado en el sector Cocalito, casa N° 237, Mariguitar, estado Sucre, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio tres (3) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), distinguida SUC-FMP-4-229-2004, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

La ciudadana YULEXY DEL VALLE ZAPATA, manifiesta que el ciudadano EDUARDO JOSÉ MILLÁN, buscará a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), cada quince (15) días, los viernes a partir de las 6:00 p.m., y la entregará el día domingo a la 11:00 a.m., el día 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre, pasará un carnaval con su padre y una semana santa con su madre; el día del padre lo pasará con él.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo el padre de la niña ciudadano EDUARDO JOSÉ MILLAN.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos YULEXY DEL VALLE ZAPATA y EDUARDO JOSÉ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.317.182 y V-15.936.580, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01



ABG. CARMEN YNDRIAGO DÍAZ


SECRETARIA TEMP.


ABG. MARÍA MARTÍNEZ
Homologación
Régimen de Visitas
Partes: YULEXY DEL VALLE ZAPATA
EDUARDO JOSÉ MILLÁN
Exp. N° 1777-04
CYD/luisa.-