REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: HILARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y PEDRO LUIS ROJAS GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.089.803 y V-3.870.187 y de este domicilio quiénes se entrevistaron con el Juez, y llegaron al siguiente convenimiento. Los fines de semanas alternos y en el caso que el día del padre los niños se encuentren con la madre esta se los entregará al padre. En cuanto al periodo vacacional si el padre lo disfruta completo este año con sus hijos, las próximas vacaciones escolares, período (2004-2005), le corresponderá a la madre y los años siguientes serán compartidas entre ambos padres, en relación a la navidad y fin de año, los días 24 y 25 31 de diciembre y 1° de enero, serán alternados, los niños pasaran los días 24 y 25 de diciembre con el padre, y los días 31 de diciembre y 1ro., de enero con la madre, en relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternadas entre ambos padres.- En este mismo acto intervinieron el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), y manifestaron estar de acuerdo con el Régimen de Visitas acordados por sus padres.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

El convenimiento celebrado y firmado por ante este tribunal y las ciudadanas: HILARIA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ y PEDRO LUIS ROJAS GOMEZ.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA)., es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos HILARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y PEDRO LUIS ROJAS GÓMEZ.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ





LA SECRETARIA TEMP.
Homologación
Revisión del Régimen de Visitas
Exp. N° TP1-1698-04
CYYD/MM/luisa.-