REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  DE  PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SEDE CUMANA SALA  DE  JUICIO 
 
					         
 
 
Vista la conciliación de fecha diecinueve  (19) de octubre del dos mil cuatro (2004), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: JAIME JOSÉ DE LA ROSA y ODALYS TERESA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad  Nº V-8.439.152  Y  V-10.464.803 y de este  domicilio y en la cual  exponen lo siguiente:
 
 
“El ciudadano: JAIME JOSÉ DE LA ROSA, padre del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), ofreció como obligación alimentaria para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, equivalente al 18.67%  del monto establecido como salario mínimo nacional, establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321,235,20) mensual, por concepto de bono vacacional, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). Asimismo solicitó se oficie a la Oficina de Bienestar Social de la Guardia Nacional, a los fines de que efectúen lo pagos correspondientes en la cuenta de ahorros N° 0134-0471-24-4715090932 de Banesco. En este estado interviene la ciudadana ODALYS TERESA ASTUDILLO  y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
 
 Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario  al interés superior del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando  que la presente conciliación  cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Temp. Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando    Justicia  en   Nombre  de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE  HOMOLOGACIÓN   A  LA CONCILIACIÓN     suscrita   y   celebrada    por ante este Tribunal, entre  los   ciudadanos: JAIME JOSÉ DE LA ROSA y ODALYS TERESA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad  Nº V-8.439.152  y  V-10.464.803, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres  del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),.- Igualmente se acuerda dejar sin efecto el oficio de fecha  17-11-199, emanada del extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordenó los anteriores descuentos. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-Líbrese oficio.-
 
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
 
Dada, firmada y sellada  en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente  de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22)  día del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º  de la Independencia y 145º de la federación.-
 
El Juez Temp. Nº 1
 
Abg. CARMEN YNDRIAGO DÍAZ
 
                                                                                         LA  SECRETARIA TEMP.
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
                                                                                          LA  SECRETARIA TEMP
 
HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
 
Partes: JAIME JOSÉ DE LA ROSA y ODALYS TERESA ASTUDILLO
 
 Exp. Nº TP1-1678-04.-
 
 
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