REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.004.-
194º y 145º


Vista la comparesencia voluntaria de los ciudadanos JAIRO ANTÓN Y ALVEMY ROMERO, quienes en entrevista con la Juez N° 2 convinieron en que la suma de BS. 382.762,45 consignada al Tribunal por la empresa COVEPESCA por concepto de retención de la Tercera Parte de las Prestaciones Sociales con ocasión de haber terminado la relación laboral en dicha empresa el demandado, este Tribunal acuerda hacerle entrega de la mencionada suma de dinero a la ciudadana ALVEMY ROMERO mediante cheque N° 41359587, girado contra la cuenta corriente del Tribunal. De igual manera, se ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Exp. TP2-1840-04.-
MEGL/alicia
PRESTACIONES SOCIALES