REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos REINALDO JOSE LANZA y YENNY PATRICIA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.659.608 y 17.445.137, respectivamente, en fecha 14 de octubre del año 2004. En la cual el padre ciudadano REINALDO JOSE LANZA, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00), por concepto de Obligación Alimentaria, lo que representa un 31.13% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs..321.235.20), los cuales serán entregados quincenalmente a la madre, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00) como Bonificación de Fin de Año, más Diez (10) Cestas Ticket, haciéndose la salvedad que los mismos serán entregados dependiendo de los días trabajados, así mismo la niña será beneficiaria de todos los beneficios tales como Becas, Ayuda Escolar, juguetes, servicios médicos, establece el demandante que los montos aquí ofrecidos serán entregados a la madre. Estando la madre, ciudadana YENNY PATRICIA RENGEL de acuerdo con lo ofrecido, las partes solicitan se HOMOLOGUE la conciliación celebrada, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los REINALDO JOSE LANZA y YENNY PATRICIA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.659.608 y 17.445.137, respectivamente. Se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1355-04
Partes: Reinaldo Lanza y Jenny P. Rengel
Sentencia Interlocutoria
Obligación Alimentaria