REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 18 de octubre del 2.004
194ª y 145ª

Visto la conciliación de fecha trece (13) de octubre dos mil cuatro (2004), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUCIA DEL VALLE LISTA DE QUIJADA Y JUAN PABLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 11.378.574 Y V-11.379.738, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JUAN PABLO QUIJADA, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Mensual, por concepto de Obligación alimentaria, en relación a los gastos de Educación, Asistencia y atención Medica y Medicinas, gastos de vestidos, contribuiré con el 50% de los mismos, y solicitó se me descuente directamente por mi sitio de trabajo, y se le entregue el cheque o el dinero a la madre de mis hijos ciudadana LUCIA DEL VALLE LISTA. En este estado interviene la ciudadana LUCIA DEL VALLE LISTA DE QUIJADA, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA)y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUCIA DEL VALLE LISTA DE QUIJADA Y JUAN PABLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 11.378.574 Y V-11.379.738, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. Carmen Yndriago Díaz.


SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA TEMPORAL



HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes LUCIA DEL VALLE LISTA DE QUIJADA Y JUAN PABLO QUIJADA
Exp. Nº TP1-1403-04
CYD.-/MM.-/rosirys.-