REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 13 de Octubre del 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: RONMER RAFAEL VELASQUEZ PALOMO Y JOSEFINA MARCANO, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: FULGENCIA MARIA ACOSTA, actuando en representación de sus nietos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de madre e hijos respectivamente del De Cujus: CARLOS JOSE ACOSTA, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana FULGENCIA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.689.398 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CARLOS JOSE ACOSTA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
El Juez Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Exp. TP2-219-04
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