En el día de hoy, martes cinco de Octubre de dos mil cuatro, siendo las diez horas de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria, Estado Sucre a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio, Dr. Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de parte demandante y se constituyó en la dirección siguiente: Calle Turipiare, casa Nº 14, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Intimación al Pago ha incoado el abogado Pedro Sandoval Figueroa contra los ciudadanos: Luis Omar Gil Boada y Francis Pérez Cedeño; sobre bienes propiedad de los demandados hasta alcanzar la suma de Un millón dieciséis mil ciento diez bolívares (Bs. 1.016.110,oo) que comprende el doble de la suma reclamada, más la cantidad de siete mil doscientos veintidós bolívares por intereses moratorios y la cantidad de ciento veintisiete mil trece bolívares con setenta y cinco céntimos por concepto de costas. Se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios, Distinguidos José Flores y José Rausseo, adscritos al Comando de Policía Estadal de este Municipio, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal efectuó los toques de Ley a la puerta del inmueble y fue atendido por la ciudadana Francis Pérez Cedeño, a quien el Tribunal impuso de su misión y ésta expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal y a la vez le solicito la oportunidad de llegar a un arreglo con el Dr. Pedro Sandoval, pero no aquí sino en la sede del Tribunal, si fuera posible, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la solicitud de la codemandada, ciudadana Francis Pérez Cedeño y por cuanto no hay objeción alguna por la parte demandante, acuerda de conformidad lo solicitado por dicha ciudadana y ordena el regreso a la sede natural del Juzgado en esta ciudad de Güiria. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Dra. Dulce María Vásquez
El Actor:


Dr. Pedro Sandoval Figueroa
La Codemandada


Francis Pérez Cedeño
Los Funcionarios Policiales:


Dtgdo, José Flores y Dtgdo. José Rausseo

La Secretaria


Eugenia Luna Torres.
Seguidamente y siendo las once horas de la mañana del día de hoy, constituidos en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la secretaria Eugenia Luna Torres, los ciudadanos, abogado Dr. Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084 y la codemandada Francis Pérez Cedeño, a los fines de llegar a un acuerdo sobre el pago de la cantidad de dinero que le adeuda la mencionada Francis Pérez Cedeño al abogado Pedro Sandoval Figueroa, exponiendo la ciudadana mencionada lo siguiente: “El acuerdo que quiero hacer con el abogado Pedro Sandoval por la cantidad de dinero que le debo es el siguiente: dos pagos, el primero correspondiente a la mitad de la deuda que es la cantidad de trescientos veintiún mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 321.150,oo) para el día veintinueve de Octubre del presente año dos mil cuatro y el segundo pago por igual cantidad de dinero para la fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro, es todo”. Seguidamente interviene el demandante, abogado Pedro Sandoval y expone: “Acepto, lo expuesto por la ciudadana Francis Pérez Cedeño pero en caso de no cancelar el primer pago a la fecha estipulada, se procederá a la ejecución de la medida y de hacer el primer pago en la fecha oportuna y no realizar el segundo pago en la oportunidad acordada; dicho pago no causará novación y se considerará la obligación de plazo vencido y se procederá a la ejecución por la totalidad del decreto de la demanda, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se dió cumplimiento a lo pautado en los articulos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Dra. Dulce María Vásquez U.

El Demandante


Dr. Pedro Sandoval Figueroa
La Codemandada


Francis Pérez Cedeño

La Secretaria


Eugenia Luna Torres.


Comisión Nº 157-03.
Exp. Nº 1036-03.