En el día de hoy, jueves Veintiocho de octubre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de medidas para llevar a la práctica la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha diecisiete de septiembre de Dos mil cuatro (17-09-04) originada con motivo del juicio por Interdicto Restitutorio Agrario, seguido por el ciudadano Aquiles José Ugas Marcano contra la ciudadana Carmen Brazón y otros, en la que se decretó Medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “…lote de terreno y de la ranchería construida en el mismo, ubicada en le Comunidad de Río Seco, sector Nicaragua, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Predios 13-RSY, 18-RSY; Sur: Predios 3-RSY; Este: 4-RSY y terrenos del IAN (hoy INTI) y Oeste: Predios 1-RSY, 12-RSY, en un área de quinientos metros propiedad del demandante…”. A continuación el Tribunal estando en compañía del apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano José Luis Medina Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.845, Inpreabogado Nº 63.360, abogado en ejercicio, se trasladó y se constituyó con éste en el mencionado inmueble. Igualmente el Tribunal deja constancia que no se encontró en el inmueble ninguna persona a la cual notificar de su misión. Seguidamente, al apoderado actor manifestó al Tribunal que se encuentra constituido en el inmueble objeto de la medida lo cual fue constatado por el Tribunal a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez U. y la secretaria del Despacho, ciudadana Eugenia Luna Torres. Se deja constancia que se encuentran presentes una comisión de la Guardia Nacional comandada por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Luis Beltrán Hidalgo Jiménez, plaza de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, Comando Regional Nº 7 y una comisión de Policía Estadal del Estado Sucre, a cargo del Sub-Inspector Guillermo Silveira, del Comando de Policía del Municipio Cajigal, conforme a lo pautado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Solicito en este acto que se materialice la comisión y solicito muy respetuosamente al Tribunal se traslade al lado oeste del inmueble, donde se encuentra un sembradío de yuca y cambur y un rancho sin techo construido con palma y palos que mide aproximadamente seis (6) metros cuadrados, es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición del apoderado actor acuerda movilizarse hasta el lindero señalado. Seguidamente el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Orlando Guilarte, venezolano, mayor de edad, quien manifestó no poseer en este momento cédula ni acordarse del número de la misma y no querer tener ningún tipo de problemas con el dueño del inmueble. A continuación el Tribunal, conforme al artículo 35 de la ley Sobre depósito Judicial, por cuanto no hay en esta localidad ningún depositario Judicial autorizado, procede a designar Depositario Judicial al ciudadano Merquiades del Jesús Campos Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.702 domiciliado en el sector Nicaragua, casa s/nº, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, de reconocida honestidad, responsabilidad y solvencia. Seguidamente le fueron leídos los artículos 10, 11,17, 35, 40 y 41 de la Ley Sobre Depósito Judicial. En este estado el Depositario Provisional expone: “Estando en cuenta de mis funciones, derechos y responsabilidades establecidos en las generales de Ley antes leídas y por no tener impedimento alguno acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente, so pena de las sanciones penales y administrativas previstas en la normativa vigente”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Por cuanto la parte actora no se opone a la permanencia del sembradío en los terrenos en disputa y el cual es objeto de la presente medida de secuestro, se le concede al ciudadano Orlando Guilarte un plazo de un (1) año para el cultivo de su sembradío el cual deberá ser devuelto íntegramente al propietario las tierras donde están cultivados, es todo”. Continúa exponiendo el apoderado actor: “El lapso de un año es contado a partir del día de hoy, veintiocho de Octubre del presente año, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Orlando Guilarte y expone: “la cerca que van a zumbar la zumben por donde es, también quiero que la planta que se coma el ganado el señor me la pague y que este de acuerdo de pagar el daño que haga el ganado, al yo cosechar la yuca y el plátano yo le aviso al señor, es todo”. El Tribunal deja constancia que existen aproximadamente cuatrocientas matas de yuca en crecimiento y cien de plátanos. Seguidamente interviene el ciudadano Aquiles José Ugas Marcano y expone: “Yo como propietario de la franja de terreno que esta sembrada de yuca y plátano, ubicado al lado oeste del terreno manifiesto mi conformidad con aceptar una indemnización por la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) para reparar los siguientes daños: destrucción de una cerca de cuatrocientos metros que cubre un rollo de alambre de púas y los jornales de obrero para levantar la misma. Además de un sembradío de hierba larga el cual deberá ser cancelado en un lapso de quince (15) días a partir del día de hoy veintiocho de Octubre de dos mil cuatro, dejando con este acto de auto composición procesal sin efecto lo antes expuesto del lapso de un (1) año, es todo”. A continuación interviene el ciudadano Orlando Guilarte y expone: “Acepto el lapso de quince (15) días para cancelar al ciudadano Aquiles Ugas la indemnización de doscientos mil bolívares, es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo al que ha llegado el antes señalado ciudadano, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena materializar la presente medida, conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio signado con las siglas TPI-01-680 del cuatro de julio del 2001. Tercero: Se ordena dar cumplimiento por secretaría de los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. El Tribunal advierte a las partes no seguir ni entorpecer las labores que se efectúen en la otra parte del terreno íntegramente del aquí señalado. Seguidamente el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, es por lo que secuestra el referido inmueble ampliamente identificado en esta acta respecto de la mayor extensión de terreno sin incluir la parte donde las partes llegan a un convenimiento colocándolo en posesión material y efectiva al ciudadano Merquiades del Jesús Campos Zapata, Depositario Provisional designado y juramentado quien la recibe de conformidad comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones como un buen padre de familia. A continuación y siendo la una y cinco horas de la tarde el Tribunal fija un cartel en la puerta de entrada del inmueble de marras librado a nombre de la demandada y/o terceros participándole la práctica de esta actuación judicial. Finalmente el Tribunal siendo la una y diez de la tarde ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad dejando la mayor extensión de terreno ya señalado libre de bienes y personas. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Dulce María Vásquez
El Apoderado Actor
Dr. José Luis Medina Sucre
El Demandante
Aquiles Ugas Marcano
El Depositario Judicial
Merquiades Campos Zapata
El Notificado
Orlando Guilarte
Los efectivos de la Guardia Nacional Jefe de Comisión
S/2do. Luis Beltrán Hidalgo Jiménez
El Jefe de la Comisión de la Policía Estadal
Sub Inspector Guillermo Silveira
La Secretaria
Eugenia Luna Torres.
Comisión Nº 180-04.
Expediente Tribunal de causa Nº 14.637.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ, MARIÑO Y CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 28 DE OCTUBRE DE 2004
194º y 145º
CARTEL
SE HACE SABER
A los ciudadanos: CARMEN BRAZON Y OTROS y/o a su apoderado judicial, como a terceros con interés legítimo y directo, que en el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, siendo las 1:05 p.m este Juzgado Ejecutor de Medidas materializó la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y con sede en la ciudad de Carúpano, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO le sigue el ciudadano AQUILES JOSE UGAS MARCANO, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno y la ranchería construida en el mismo, ubicado en la Comunidad de Río Seco, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal, alinderado de la siguiente manera: Norte: Predios Nros. 13-RSY, 18-RSY; Sur: Predios 3-RSY; Este: 4-RSY y Terrenos del IAN (hoy INTI) y Oeste: Predios 1-RSY, en un área de Quinientos Metros Cuadrados (500 mts2), propiedad del demandante”.
Asimismo, se hace saber que el depositario provisional del mismo es el ciudadano Merquiades Campos Zapata, titular de la Cédula de identidad Nº 5.913.702 , residenciado en el Sector Nicaragua casa s/nº, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, el cual fue designado y juramentado por este Tribunal Ejecutor de Medidas.
Se le advierte a la parte demandada y/o terceros que se consideren afectados por esta medida que deberán comparecer por ante el Tribunal de la causa, arriba identificado, a los fines de ejercer sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
Dra. DULCE MARIA VASQUEZ U.
Comisión Nº 180-04
Expediente Tribunal de causa Nº 14.637.
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