En el día de hoy, martes diecinueve de octubre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, con sede en Güiria, Estado Sucre a cargo de la Juez Dra. DULCE MARIA VASQUEZ URBAEZ y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del ciudadano RAUL EDUARDO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.156.144, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.017, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ALLYSON INDIRA HARRY WALLACE, en la dirección siguiente: calle Bolívar cruce con calle Juncal, local donde funciona la Farmacia Tadeo en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Intimación al Pago ha incoado la ciudadana ALLYSON INDIRA HARRY WALLACE contra el ciudadano ANDRES ALCANTARA RIGAUD SMITH, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.437.500,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas. La suma demandada es la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. Estando presente el tribunal en el referido inmueble, notifica de su misión al ciudadano ANDRES ALCANTARA RIGAUD SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 287.442, quien manifestó ser el propietario de la Farmacia Tadeo donde se encuentra constituido el Tribunal y expone: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y solicito se me conceda un lapso hasta que venga mi abogado, es todo”. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente al ser humano, que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificad un plazo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado y éste pueda hacer acto de presencia y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana y vencido como se encuentra el lapso concedido al notificado, ciudadano ANDRES ALCANTARA RIGAUD SMITH y siendo que por manifestación del mismo señaló que el abogado que lo asistirá en el acto viene en la vía, este tribunal a fin de no menoscabar el derecho a la defensa que por derecho le asiste una vez que el mismo se presente se procederá a oír su exposición por lo que de conformidad con lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 10 de la ley de Depósito Judicial se designa como perito Avaluador a la ciudadana carmen Vicenta Rivera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.529.165, domiciliada en la calle Calvario Nº 176, Carúpano, Estado Sucre y aquí de tránsito, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone:”En este estado estando presente en el local donde funciona la Compañía Anónima denominada Farmacia Tadeo C.A., procedemos previo inventario a ejecutar la medida de embargo preventiva que pesa sobre el referido fondo de comercio, es todo”. A continuación la perito Avaluadora designada procede a hacer el inventario respectivo. En este estado interviene el apoderado actor y expone:” Por cuanto en conversaciones con el demandado, hemos convenido en llegar a un arreglo en el momento en que este presente el abogado de su confianza para que este debidamente asistido en el momento de convenir, así lo hemos acordado las partes, motivo por el cual solicito muy respetuosamente al tribunal difiera el acto de la medida de embargo hasta tanto este presente el representante de la parte demandada, es todo”. En este estado el tribunal visto lo planteado por el apoderado actor difiere la continuación de la presente medida hasta que se encuentre presente el abogado de la parte demandada a fin de llegar a concretar un posible arreglo. Seguidamente el tribunal deja sin efecto, en vista de lo planteado, la designación de la Perito Avaluadora y ordena el regreso a su sede natural, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde. En este estado interviene el apoderado actor y expone:”Solicito la habilitación de las horas necesarias para la continuidad de la medida en el mismo día de hoy, es todo”. En este estado, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. DULCE MARIA VASQUEZ
El Apoderado Actor
Dr. RAUL EDUARDO ABREU
El Notificado
ANDRES ALCANTARA RIGAUD SMITH
La Secretaria
EUGENIA LUNA TORRES
Seguidamente, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde y habilitado como se encuentra el tiempo necesario para la continuación de la medida preventiva de embargo, se constituyeron en la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas, los ciudadanos: Raúl Eduardo Abreu, en su carácter de apoderado de la parte demandante, suficientemente identificado en el acta anterior y el ciudadano Andrés Alcántara Rigaud Smith, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Dra. Freddy Bogady Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, quien expone: “Propongo en este acto, a los fines de suspender dicha medida, el pago de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) como parte de pago de la deuda de quince millones de bolívares que adeudo a la ciudadana ALLYSON INDIRA HARRY WALLACE, el restante los pagaré proporcionalmente en los porcentajes que correspondan a la comunidad conyugal de los esposos Rigaud Harry, ya que ambos hasta la presente fecha son esposos. Queda entendido en este acto que ese carácter será acreditado en el Juzgado de la causa. Queda convenido en este acto entre ambas partes que los cinco millones de bolívares pagados en este acto, corresponden a un abono de la deuda de la demandante. Así mismo, me comprometo a cancelar el día Jueves veintiocho del presente mes y año la cantidad restante en proporción a la comunidad conyugal como se dijo anteriormente, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Recibo el pago de la cantidad Ut-Supra mencionada como abono de la deuda ya establecida y conforme a ello firmo el presente convenimiento. En cuanto a los honorarios quedaran en cuenta de la poderdante, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes y no habiendo más nada sobre el cual decidir acerca de la medida encomendada, ordena la devolución de la misma al Tribunal Comitente, mediante auto que se dicte aparte y da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. DULCE MARIA VASQUEZ
El Apoderado Actor
Dr. RAUL EDUARDO ABREU
El Demandado
ANDRES RIGAUD SMITH
Abogada Asistente
Dra. FREDDY BOGADY FLORES
La Secretaria
EUGENIA LUNA TORRES
Nota: El Tribunal deja constancia que el apoderado actor, Abogado Raúl Eduardo Abreu expone lo siguiente: “La cantidad de cinco millones de bolívares que he recibido en este acto fue pagada por el demandado en la manera siguiente: Un millón de bolívares en efectivo y el resto, es decir, cuatro millones de bolívares mediante cheque del Banco Mercantil pagadero a la fecha martes veintiséis de octubre del presente año, de la cuenta Nº 1274002028, cheque Nº 01190026 aperturada a nombre del señor Andrés Alcántara Rigaud Smith, es todo”. El Tribunal deja constancia que para la elaboración de esta nota se encuentran todavía presentes en la sede de este Juzgado, las partes intervinientes en el acto, siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. DULCE MARIA VASQUEZ
El Apoderado Actor
Dr. RAUL EDUARDO ABREU
El Demandado
ANDRES A. RIGAUD SMITH
Abogada Asistente
Dra. FREDDY BOGADY FLORES
La Secretaria
EUGENIA LUNA TORRES
Comisión Nº 182-04.
Exp. Nº 14.804.
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