En el día de hoy, Diez y nueve (19) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Anais Marcano, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 72.512, en su condición de apoderada de la parte demandante, en la siguiente dirección: Apartamento 04-C, del piso 4, torre 11 del conjunto residencial “Tio Pedro”, ubicado en la Avenida Bermúdez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Una vez en el sitio el Tribunal pasó a hacer los tres toques de ley a la puerta de acceso del referido apartamento y por cuanto nadie abrió la misma procede a designar un cerrajero, acto seguido se designa como cerrajero al ciudadano: Carlos Rodolfo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.398, quien en el mismo acto aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley. Una vez juramentado el cerrajero se procede a darle apertura a la reja protectora de la puerta y a la puerta en sí. Acto seguido el Tribunal procede a instalarse dentro del inmueble anteriormente descrito, en vista de que en dicho inmueble no se encontraba persona alguna para notificar de la misión del Tribunal, el Tribunal deja constancia de tal situación. Seguidamente el Tribunal, en vista de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida, Declara en este Acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes descrito ubicado en la dirección ya indicada anteriormente, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley, y expone: el inmueble secuestrado se encuentra en regular estado, completamente desocupado de personas y bienes, dejando constancia que en el espacio donde funciona la cocina se encuentra dañado el mesón que conforma el lava-platos y no existe cocina alguna para cocinar , y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Treinta millones Bolívares (Bs. 30.000.000,00), es todo.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.194 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo prestando Juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto el inmueble secuestrado por el Tribunal el cual se encuentra en regular estado de conservación e igualmente recibo las llaves del referido inmueble para la guarda y custodia del mismo, es todo.- Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión y estando presente acompañando al Tribunal la Dra. Sonia Villarroel, Consejera del Consejo de Protección de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.- .- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. La Apoderada del demandante, Anais Marcano.- (fdo) ilegible.- El Perito Avaluador, Victo Julio Jimenez. (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial, Juan de Dios Gómez (fdo) Ilegible.- La Consejera del Consejo de Protección, Dra Sonia Villarroel (fdo) Ilegible.- El Cerrajero, Carlos Rodolfo Díaz. (fdo) Ilegible. El Secretario, Omar Quijada Zapata (fdo) Ilegible .-