REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día viernes 8 de octubre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en la sede de la empresa Tuna Atlántica, ubicada en la lonja pesquera del Dique, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano ARQUIMEDES CRISANTO ZAPATA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.973.426, debidamente representado por el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.724, en su carácter de parte actora en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado contra la referida empresa, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana, DORIS BEATRIZ RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.306.496, en su carácter de Secretaria de la empresa Tuna Atlántica, la cual de inmediato hizo contacto telefónico con la apoderada judicial de la demandada, abogada MILAGROS PAZOS, quien a su vez por la misma vía telefónica se comunicó con el tribunal, manifestándole al juez, ser MILAGROS PAZOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.771, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.351 y ser la apoderada judicial de Tuna Atlántica, refiriendo tener instrucciones de su representada de no reenganchar en el trabajo que poseía el ciudadano ARQUIMEDES CRISANTO SALAZAR, parte demandante por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la apoderada judicial de la demandada, en virtud de la cual niega el reenganche del trabajador, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:00 de la mañana, previa la firma de todos los que intervinieron.
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