REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día 5 de octubre de 2004, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en la calle principal de Cantarrana, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, Urbanización La California, en compañía del ciudadano JOSE LUIS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-5.707.005, asistido por el Procurador especial del Trabajo, abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.276, a fin de dar cumplimiento al exhorto librado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, Inversiones 041938 RP, C.A., en la persona del ciudadano REINALDO JOSE PENSO TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 1.854.325. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a entrar al interior del inmueble dado que el mismo tiene libre acceso. Acto seguido, tomó la palabra el ciudadano JOSE LUIS LEON, parte actora en el presente procedimiento, asistido por el Procurador del Trabajo y expuso, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, señala para ser embargadas ejecutivamente, las parcelas A2 y A3 de la Urbanización La California, situada en el lugar donde está constituido el tribunal, y que a tales efectos, solicita del ciudadano juez designe perito para que las determine y practique el avalúo correspondiente, y así mismo, designe depositario judicial para que las reciba y cuide como un buen padre de familia. En este estado, el tribunal, oída la exposición que hace el ciudadano JOSE LUIS LEON, asistido por el Procurador del trabajo, designa como perito avaluador al ciudadano CLEMENTE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.380.590, para que determine las parcelas señaladas y le practique el avalúo correspondiente. Así mismo se designó depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.893, ciudadanos éstos que encontrándose presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Se le ordenó al perito avaluador la determinación de los inmuebles y el avalúo correspondiente. Seguidamente hizo acto de presencia el perito avaluador y expuso, que los bienes señalados por la parte actora consisten en la parcela A2 con un área aproximada de 353, 59 M2, lindado por el Este: avenida principal en línea recta de 18,00 mts, por el Oeste: terrenos que son o fueron del Sr. Oswaldo Tejada R. en línea recta de 18,00 mts; por el Sur: con la parcela A3 en línea recta 19,67 mts, por el Norte: con la parcela B1 en línea recta de 19,51 mts. La parcela A3, con un área de terreno aproximado de 355,36 M2, lindado por el Este: avenida principal en línea recta de 18,00 mts, por el Oeste: terrenos que son o fueron del Sr. Oswaldo Tejada en línea recta de 18,00 mts; por el Sur: con parcela A4 en línea recta 19,81 mts; por el Norte: con la parcela A2 en línea recta de 19,67 mts, de la Urbanización La California, ubicada en el sitio denominado Cantarrana de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, las cuales cada una tiene un valor de Bs. 6.000.000.oo, para un total de Bs. 12.000.000,oo. Acto seguido el tribunal oída la exposición del perito designado, declara embargados ejecutivamente los bienes inmuebles señalados por la parte actora y los pone en posesión del depositario judicial designado, quien los recibe para su guarda y custodia de conformidad con la ley de deposito judicial. En este estado interviene la parte actora, asistido por el Procurador del Trabajo y expone, que embargados como se encuentran los bienes inmuebles señalados solicita del tribunal oficie al registrador subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre sobre la práctica de la medida, reservándose el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada, en el caso de que los bienes embargados al ser rematados no cubran el monto adeudado por la demandada. Por último consigna copia fotostática del documento donde aparecen los datos de registro de los bienes embargados. Acto seguido el tribunal oída la solicitud de la parte actora, acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, notificándolo de la presente medida. Queda así cumplido el exhorto emanado del tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.
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