REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día lunes 4 de octubre de 2004, siendo las 11:40 minutos de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble ubicado en la avenida Santa Rosa, Quinta “Tres Eles”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JULIO CESAR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 309, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY CAROLINA LOPEZ SCHMIDLI y ROSANA DEL PILAR SCHIMIDLI, partes actoras en el juicio por desalojo incoado contra los ciudadanos NELLY SCHMIDLI CANTALAUBA y JOSE ALBERTO BASTARDO, a fin de dar cumplimiento al exhorto librado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por la ciudadana NELLY CRISTINA SCHIMIDLI CANTALAUBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.813 y por el ciudadano JOSE ALBERTO BASTARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.355, los cuales fueron impuestos de la misión del tribunal y a quienes se les sugirió comunicarse con un abogado de su confianza a los fines de la práctica de la presente medida, concediéndoseles un lapso de espera de 30 minutos para que lo haga. Transcurrido este lapso tomó la palabra el apoderado judicial de las partes demandantes y expuso, que solicita del tribunal dé cumplimiento a la medida ordenada por el tribunal comitente, en el sentido de que los demandados que ocupan el inmueble donde se encuentre constituido el tribunal, lo entreguen libre de personas, animales y cosas y en el estado en que lo recibió. En este estado tomó la palabra los demandados y expusieron, que a los efectos de la entrega del inmueble, solicitan del apoderado judicial de las partes actoras, un lapso de tiempo para poderlo hacer. Seguidamente tomó la palabra el apoderado judicial de las partes actoras y expuso, que visto el pedimento que hacen los demandados, en nombre y representación de sus mandantes, les concede un lapso de tiempo de dos meses a partir de la presente fecha para que lo hagan; el día 4 de diciembre del corriente año el inmueble deberá estar totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente intervinieron de nuevo los demandados y expusieron, que están de acuerdo con el plazo que les concede el apoderado judicial de las partes actoras. Acto seguido el tribunal, visto el lapso de tiempo concedido por el apoderado judicial de las partes actoras a los demandados, da por cumplido el exhorto emanado del tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, previa l a firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.
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