REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día viernes, 22 de octubre de 2004, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo en la sede de la Fundación Orquesta Sinfónica “Antonio José de Sucre”, ubicad en la avenida Bolívar, edificio MARIA LUISA, segundo piso, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano EDGAR RAFAEL GONZALEZ BARON, titular de la cédula de identidad N° 8.852.886, debidamente representado por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.929, en su carácter de parte actora en el procedimiento que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara contra la Fundación Orquesta Sinfónica “Antonio José de Sucre”, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral en fecha 28 de julio de 2004. Acto seguido el tribunal notifica de su misión a la ciudadana ESTHER CONCEPCION RAMIREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.775, en su condición de administradora de dicha Fundación. En este estado intervino la parte actora, representada por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ y expuso, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, solicita del tribunal lo reenganche en su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, es decir desde el 15 de julio 1.999 hasta su completa reincorporación a sus labores de trabajo. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la parte actora, impone a la administradora de la orquesta, la obligación de reenganchar en su trabajo, al ciudadano EDGAR RAFAEL GONZALEZ BARÓN, en las condiciones que tenía para el momento del despido injustificado, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su completa reincorporación, y en caso de negativa al reenganche, manifestarlo así a este tribunal. En este estado interviene la notificada y expone, que no tiene facultades para decidir sobre el reenganche del trabajador. Que pide al tribunal le permita comunicarse con el Presidente de la institución. Acto seguido el tribunal le concede a la notificada un tiempo prudencial para que se comunique con el Presidente de la Fundación, lo cual realizó participándosele al mismo la misión del tribunal y respondiendo el referido Presidente, quien resultó ser ANDRES ABELINO GIL CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.492, que debido a la mala situación económica que atraviesa la fundación, se le hace imposible el reenganche del trabajador. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la notificada da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 11:05 minutos de la mañana, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.
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