REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día miércoles, 20 de octubre de 2004, siendo las 12:15 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por un local comercial, distinguido con el N° P.P.13, ubicado en el piso superior o primer piso del Centro Comercial Gran Avenida, de la avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados MARIELA y MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI y FELIX CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 27.822, 64.871 y 47.135 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, titular de la cédula de identidad N° V-10.464.785, parte actora en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que se sustancia en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de esta circunscripción judicial, en contra del ciudadano ANTONIO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 14.681.309, el cual decretó medida de secuestro sobre el inmueble antes identificado. Una vez en el sitio, el tribunal procede a tocar las puertas del inmueble frente al cual está constituido sin obtener respuesta alguna, por lo que seguidamente acuerda designar cerrajero al ciudadano ANIBAL JOSE DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.882, quien estando presente aceptó la designación recaída en su persona y prestó el juramento de ley, procediendo seguidamente a abrir la puerta del inmueble, permitiendo el acceso del tribunal al interior del mismo, observándose que está totalmente vacío. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, y exponen, que solicitan al tribunal practique la medida de secuestro sobre el bien inmueble y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley de arrendamiento inmobiliario y 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, deje en manos del propietario el deposito del bien secuestrado. Que así mismo solicitan del tribunal, autorice el cambio de la cerradura de la puerta y el reforzamiento de la misma. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.183.480 a los fines de que identifique y describa el inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente hace acto de presencia el perito designado y manifiesta, aceptar el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente, manifestando de seguidas, que el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal es un local comercial, ubicado en el primer piso del edificio Centro Comercial Gran Avenida, distinguido con el N° P.P.13, ubicado en la avenida Gran Mariscal, entre Vela de Coro y la Avenida General Córdova, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual cuenta con una extensión de seis metros con cuarenta y un metros cuadrados (6,41, mts2) de ancho y once metros con cincuenta y cinco metros de largo (11,55 mts) lo cual hace un área total aproximada de 74,03 mts2 y cuyas características y condiciones, son las siguientes: pared frontal de vidrio, paredes internas de bloques revestidos, piso de concreto revestido en alfombras en malas condiciones, puertas, rejas y ventanas de aluminio anodixados, techo de concreto cubierto por cielo raso en mal estado, rejas de fondo de cabilla en regular estado, y cuatro (4) closets de maderas. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora y del perito avaluador, declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, y lo da en depósito a su propietario, GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, titular de la cédula de identidad N° V-10.464.785, quien encontrándose presente lo recibe y se compromete a mantenerlo y custodiarlo como un buen padre de familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley de arrendamiento inmobiliario y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se autoriza al propietario a reforzar el sistema de seguridad de la puerta del inmueble antes descrito. Queda así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordenó el regreso a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.