REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día 18 de octubre de 2004, siendo las 2:20 de la tarde, comparecen ante este tribunal ejecutor de medidas, los abogados CARMEN TERESA MARCHAN y ANGEL CORASPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.503 y 64.249, apoderada judicial la primera de PATRICK YVES GARAU, parte actora en el juicio por cobro de prestaciones sociales, y el segundo apoderado judicial de MEDREGAL VILLAGE Y MARINA, C.A., parte demandada, los cuales estampan diligencia, en virtud de la cual convinieron en el pago por parte de la deudora, de la manera siguiente: Primero; ambas partes reconocen y convienen que los montos que adeuda la deudora a la actora, por el presente juicio es la cantidad de Treinta y Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 33.500.000,oo), que incluyen todos los conceptos reclamados en el expediente 161-04 de la nomenclatura llevada por ante este tribunal, incluidos los honorarios, y número 6820 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo. Segundo: la deudora, ofrece a cancelar los montos adeudados a la actora, donde están incluidos los honorarios de la siguiente forma: A) La deudora, ofrece cancelar a los abogados de la actora, en este acto la suma de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.11.500.000,oo), lo que corresponde aparte de la deuda incluidos los honorarios profesionales, en dos (2) cheques el primero de gerencia, y el segundo personal a nombre de CARMEN TERESA MARCHAN, signados con el N° 9203035 y 35265845, respectivamente, el primero por Bs. 10.000.000,oo y Bs. 1.500.000,oo contra el Banco Mercantil, anexan copia de los cheques. B) La deudora ofrece en este acto cancelar el restante, con la posibilidad de tomar una u otra opción, el día 18 de noviembre de 2004: 1.- Con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de CARMEN TERESA MARCHAN por BS. 19.000.000,oo, y la segunda opción, en fecha 18 de noviembre de 2004, con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de CARMEN TERESA MARCHAN, por BS 9.000.000,oo, y el restante la cantidad de Bs. 13.000.000,oo, con la entrega de la cantidad que corresponda a este monto en bolívares, en acciones de la misma empresa que representa a nombre del demandante, lo cual se hará ese mismo día con la suscripción del acta o actas correspondientes en el libro de accionistas y la actora, acepta el ofrecimiento, y con relación a el ofrecimiento establecido en el aparte b) de esta cláusula, acepta que si la deudora, cancela ese día con esa u otra opción es expresamente aceptada. Tercero: ambas partes acuerdan que en caso de que se deje de cancelar la cuota acordada en la fecha acordada, y de cumplir la obligación de la entrega de las acciones sin que la deudora la hubiese cancelado, se considerarán líquidas y exigibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se procederá inmediatamente a su ejecución forzosa, y como cláusula penal del monto entregado en este acto solo se descontará la mitad, el resto se considera no entregado y formará parte de la ejecución forzosa, es decir por un monto de 27.750.000,oo. Cuarta: Solicitan a este tribunal ejecutor de medidas devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa que cancelado el restante por la deudora, sin que quede nada a deber a la actora, ni a sus abogados, por estos conceptos, ambas partes solicitan ante el tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, cancelada como sea la última cuota acordada, así mismo se levante la medida de embargo decretada. Acto seguido, el tribunal, por auto separado de fecha 18-10-04, visto el convenio celebrado por los representantes de las partes, acordó devolver las actuaciones al tribunal de la causa, quedando así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente.