REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194º Y 145º
Demandante: ROSA ELENA CRESPO; Progenitora de los niños: WIFRAN JOSE Y JOSE FRANCISCO BRITO CRESPO.-
Demandado: FRANCISCO JOSE BRITO-
Asunto: Solicitud de Obligación Alimentaria.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 223-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Fecha: 22 de Octubre del 2004.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: ROSA ELENA CRESPO y FRANCISCO JOSE BRITO , ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-15.114285 y V.-13.348.831, respectivamente y Domiciliados la primera: en EL Sector Campo Obrero de Yaguaraparo casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo de igual domicilio, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron fijar Régimen de Obligación Alimentaría para sus hijos: WILFRAN JOSE Y JOSE FRANCISCO BRITO CRESPO, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO; Expuso: Que aportará quincenalmente la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo),como pensión alimentaría para sus hijos, así como los gastos de Médico y Medicina, Zapatos y Ropa cuando sus hijos lo ameriten y así mismo se comprometió darle a sus hijos el equivalente del 20% correspondiente a su bono vacacional en cuanto a los gastos de fin de año personalmente le comprará su ropa y juguetes.- Así mismo estando presente la Ciudadana: ROSA ELENA CRESPO BRITO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a Derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con una Obligación legal y natural de los progenitores.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial de Alimentos contemplado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos:: ROSA ELENA CRESPO y FRANCISCO JOSE BRITO , ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas: V.-15.114285 y V.-13.348.831, respectivamente y Domiciliados la primera: en EL Sector Campo Obrero de Yaguaraparo casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el Segundo de igual domicilio, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:30am se publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ab.-
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