REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194° Y 145°
Demandante: GREGORIA JOSE HERNANDEZ LÓPEZ
Demandado: LUIS CARABALLO
Asunto: Solicitud de Obligación Alimentaría niño por nacer.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 230-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Fecha: 20 de Octubre del 2004.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: GREGORIA JOSE HERNANDEZ LÓPEZ Y LUIS CARABALLO, ambos Venezolanos, la primera Adolescente y el segundo mayor de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Números V-20.074.564, V- 9.937.182, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector la Plaza de Río Seco Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Raul Leoni de Bohordal Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaría del niño por nacer, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: LUIS CARABALLO Expuso: aportarle quincenalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.oo), y cubrirá los gastos de asistencia medica y medicina que pueda acarrear el estado de gravidez de la adolescente antes mencionada, cuando lo amerite.- Así mismo estando presente la ciudadana: GREGORIA JOSE HERNANDEZ LÓPEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que en forma voluntaria a manifestado el ciudadano: LUIS CARABALLO.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la adolescente antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con una Ofrecimiento Legal y Natural de los Progenitores. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de Alimentos contemplado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: GREGORIA JOSE HERNANDEZ LÓPEZ Y LUIS CARABALLO, ambos Venezolanos, la primera Adolescente y el segundo mayor, Titulares de las Cédulas Números V-20.074.564, V- 9.937.182, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector la Plaza de Rio Seco Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Raul Leoni de Bohordal Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:00am se publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ab.-
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