REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 20 de Octubre de 2.004.-
194° y 145°


Vista la anterior diligencia suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio y visto igualmente el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Así mismo, Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-


NOTA: Constante Diez (10) folios útiles Cuaderno Principal y Cuatro (04) folios útiles Cuaderno de Medidas se archivó el presente expediente.- Conste.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-



EXP. N° 4.685.-
MAC/OCR/ab.-