REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Octubre del 2.004
194° y 145°

Por cuanto de la Revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que no se fijó día para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como lo establece el artículo 868, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil.-
A tal efecto, el artículo 15 ejusdem, establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.-
Por otra parte, el Artículo 206 del referido código, dispone:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.-
En virtud de lo antes expresado, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de fijar día y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.- Y así se decide.-
En tal sentido, se fijan las 11 de la mañana del Tercer (3) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que las partes intervinientes en este proceso, expresen si convienen en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-






LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.



EXP. N°. 4.653.-
MAC/Odalys.-