REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 25 de Octubre de 2.004, en la cual la solicitante ELVIRA BRUNILDA CARABALLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 6.696.130 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y el obligado ANDRÉS EDUVIGIS MARCANO URBANO, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía Estadal, titular de la cédula de identidad Nº 4.335.888 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, convinieron en fijar por concepto de obligación alimentaria, a favor de la niña YAXSURYS ANDREILIS y las adolescentes YERIKA DEL JESÚS y YENDRYS DEL JESÚS MARCANO CARABALLO, de 11, 14 y 16 años de edad, el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los ingresos del obligado, como Policía Estadal, ya que tiene tres (03) hijos mas y esta cumpliendo con ellos, para lo cual, solicitó que dichos descuentos se hicieran directamente por nómina y que se oficiara a la Oficina correspondiente en la ciudad de Cumaná; lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por la parte obligada, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña y los adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se establece por concepto de Obligación Alimentaria, el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los ingresos del ciudadano ANDRÉS EDUVIGES MARCANO URBANO, a favor de la niña YAXSURYS ANDREILIS y las adolescentes YERIKA DEL JESÚS y YENDRYS DEL JESÚS MARCANO CARABALLO, de 11, 14 y 16 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 28 días del mes de Octubre de 2.004
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 309-04