REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Dieciocho (18) de Junio de de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.150.354, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 7, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 83.937, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Isa, oficina 1-32, contra el ciudadano MIGUEL RDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.637.300, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, Calle Barrio Ajuro Número 18, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO----------------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal admitió la demanda y en el mismo auto se emplazo al ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ, antes identificado, para que compareciera por ante este Despacho EL SEGUNDO DIA de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas de 8 y 30 a.m a l y 30 p.m. y se ordenó librar compulsa, y en cuando a la medida de secuestro solicitada se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.------------------------------------------------------------
Al folio cinco (5) corre diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana NURBIDA ROSA COVA de BERMUDEZ, suficientemente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PADILLA, también identificado en autos, mediante la cual confirió Poder Apud Acta al mencionado profesional del Derecho, para que la represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio. La identificación de la poderdante fue certificada por la Secretaria del Tribunal, según consta al folio seis (6).------------------------------------------
Al folio siete (7) del expediente corre inserta diligencia de fecha Ocho (08) de
Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), formulada por el ciudadano: CESAR A. BASTARDO, Alguacil de este Juzgado consignando boleta de recibo de citación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, el cual fue citado en fecha Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).---------------------------------------------------------------------------
Al folio nueve (9) del expediente riela auto de fecha ocho (8) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual la Abogada MARTHA HOYOS POSADA, Juez Temporal de este Juzgado, se avoca al Conocimiento de la presente causa.-----------
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese Derecho, promoviendo al efecto escrito constante de un (1) folio útil, el cual corre al folio Diez. Las pruebas promovidas fueron admitidas por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.004 (folio 11).-----------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.004, dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, entrando en término para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta el presente Expediente de un (l) Cuaderno de Medidas ordenado, en cuyo folio uno (1) corre auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2.004, donde se deja constancia de la apertura de dicho Cuaderno, a fin de tramitar todo lo relacionado con la Medida de Secuestro solicitada por el actor y a los folios dos (2) y tres (3) el Tribunal ordenó proveer sobre la medida solicitada, una vez el demandado se encontrase citado.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
SINTESIS DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que dio en arrendamiento al Ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, un inmueble destinado a vivienda, de su legítima propiedad, ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro número 18, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; pero que sin dar razón alguna el mencionado ciudadano dejó de cancelar las cuotas correspondientes al canon de arrendamiento, es decir, su insolvencia comenzó a materializarse desde hace veintinueve (29) meses, específicamente a partir del mes de Enero de 2.001, lo que evidentemente configura la violación de lo preceptuado en el Artículo 1.529 del Código Civil. Que en tal sentido y
en un acto de buena fe, de manera verbal, convino un plazo de pagos, el cual, de la misma manera fue violentado por el arrendatario, quien no pagó lo acordado y lo que es más grave, hasta la fecha se encuentra en evidente estado de contumacia, negándose a pagar las pensiones pasadas y presentes y reteniendo para sí, de manera ilegal, el inmueble.. En consideración a lo expuesto demanda la desocupación del inmueble antes señalado o en su defecto el desalojo del mismo y subsidiariamente, como indemnización de daños y perjuicios sea condenado al pago de las cuotas insolutas, que alcanzan a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Ba. 1.740.000,oo), así como las costas del proceso.--------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
Consta del expediente que se agotó la citación personal en beneficio del demandado, ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, quien encontrándose debidamente citado no contestó la demanda ni probó nada en su favor.
PLANTEADA LA CONTROVERSIA Este Tribunal observa lo siguiente: De las actas procesales se desprende que la parte demandante confundió dos acciones: Acción Resolutoria es un derecho, un acto facultativo u opcional, no obligatorio, renunciable, transmisible y prescriptible. Además se trata de un derecho que no deriva una condición resolutoria, sino del incumplimiento del contrato al tenor de lo preceptuado en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y la Acción de Desalojo consiste en aquella acción del arrendador en contra del arrendatario, orientada a poner término al contrato de arrendamiento, verbal o por escrito a tiempo indeterminado, para obtener la devolución del inmueble arrendado, por una causal taxativamente establecida en la Ley. Además la parte actora alego el derecho basándose en dos artículos de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que chocan entre sí y como quiera que los pedimentos solicitados por el actor son contrarios a derecho y al orden público. Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA. -----.--------------------------- ----------------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA .-----
Se condena en costas a la parte demandante a por haber resultado vencida en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena la Notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta de Notificación.----------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.--------------------------------
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2004.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARTHA HOYOS POSADA.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de la Ley, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/arm***.
Exp. No. 044529.
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