JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
194° Y 145°


Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia de las mismas que mediante auto dictado por este Tribunal veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), se admitió la Demanda y se acordó emplazar a la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS RAMÓN NORIEGA, en su condición de Alcalde, a fin de que compareciese por ante este Tribunal a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero que se señalan en el Decreto de Intimación, especificándose en el mismo su deber de cancelar la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 404.018,52) por concepto de Costas, calculadas por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%-) del monto demandado, siendo ello a todas luces incorrecto, conforme a lo dispuesto en el aparte in fine del Artículo 105 de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, que dispone: “ El monto de la condenatoria en costas del Municipio, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda…”., obviándose, de igual forma, la notificación del Síndico Procurador Municipal, tal como lo dispone el Artículo 103, eiusdem; en virtud de ello, este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 14 y 15, eiusdem, en el sentido de que el Juez es el Director del proceso y como tal procurará la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, éste Tribunal de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA al estado de Admitir la presente demanda. Admítase dicha demanda. Asimismo líbrese boleta de notificación a las partes.
LA JUEZ PROV.


ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS


LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ




EXP N° 02-4086
NBM/MR/arm***






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintisiete (27) de Octubre de2004
194° y 145°

Vista la demanda presentada por el Ciudadano MIGUEL EDUARDO OCQUE MUZIOTTI, Venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 2.656.710 y de este domicilio, actuando con el carácter de Representante Legal de la Empresa “HOLA MIGUEL”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Abril del 2.001, bajo el N° 86, Tomo B-03, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, Edificio “El Yaque”, 4to. piso, Apto. 502, Cumaná, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.760 y de este domicilio, se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Como quiera que los instrumentos en los cuales se apoya el demandante para lograr el pago, son de aquellos previstos en el articulo 646 ejusdem y siendo que el actor con el procedimiento escogido exige el pago de la suma indicada en el libelo y en consecuencia, se observa con los hechos explanados y con los instrumento acompañado como soporte de la acción demandada que el ciudadano LUIS RAMON NORIEGA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.402.852, en su carácter de Representante Legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, con sede en la población de Araya, debe al demandante la cantidad de la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda y a la vez, aporte medio de prueba en el desarrollo del proceso, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACIÓN de la presunta deudora ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, representada por su ALCALDE, ciudadano LUIS RAMON NORIEGA, ya identificado, para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, vencido como se encuentre el lapso de notificación otorgádole al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, conforme al Artículo 103 de la LEY DE REGIMEN MUNICIPAL, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am a 1:30 pm., concurra a este Tribunal a pagar o acreditar haber pagado a la parte demandante, las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.545.250,oo) valor principal de la obligación. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 05/100 ( Bs. 70.824,05) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento, TERCERO: La suma de CIENTO SESENTA Y UN SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 161.607,40), por concepto de costas calculadas en un 10 % por este Tribunal, conforme al Artículo 105 eiusdem. En tal virtud, Intímese al demandado para que comparezca en el término indicado, apercibiéndosele de la obligación en que está de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer ante este Juzgado a formalizar su oposición a la pretensión de la parte actora dentro del término indicado de Diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, una vez vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos conferídole al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL para su notificación, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa y en consecuencia, quedarán citados para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho, en las horas comprendida de 8:30 a.m. A 1:30 p.m., sin que sea necesaria la presencia del demandante. Compúlsese copias certificadas del presente decreto y del libelo mediante sistema fotostático por aplicación del Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado y con su auto de emplazamiento al pié, se autoriza a la ciudadana ROSA CHACON, a salir del Tribunal para la elaboración de las copias, quien firmará conjuntamente con la secretaria cada una de las copias, hágase entrega al ciudadano Alguacil para que practique la intimación. Notifíquese al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE remitiendo, anexo a dicho oficio, copias certificadas del libelo de demanda, así como del presente auto. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS. LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.


Exp N° 02-4086
NBM-MR-RCH





MARIA RODRIGUEZ,, Suscrita Secretaria del Juzgado De Los Municipios Sucre Y Cruz Salmeron Acosta Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad y por analogía del Artículo 111 Del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado y que corren insertas al expediente N° 02-4086 del juicio que por motivo de INTIMACION ha incoado el Ciudadano MIGUEL EDUARDO OCQUE MUZIOTTI, Venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 2.656.710 y de este domicilio, actuando con el carácter de Representante Legal de la Empresa “HOLA MIGUEL”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Abril del 2.001, bajo el N° 86, Tomo B-03, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, Edificio “El Yaque”, 4to. piso, Apto. 502, Cumaná, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.760 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, representada por su ALCALDE, ciudadano LUIS RAMÓN NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.402.852. Igualmente certifica que dichas copias fueron elaboradas por la ciudadana ROSA CHACON, asistente del este Tribunal, quien fue autorizada al efecto y junto conmigo suscribe la presente CERTIFICACIÓN. Cumaná, 27 de Octubre de 2004.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ
La Persona Autorizada

ROSA CHACON.



MR/RCH.
EXP N° 02-4086


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°

SE HACE SABER:
A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, representada por su ALCALDE, ciudadano LUIS RAMON NORIEGA, con sede en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que debe comparecer por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, vencido como se encuentre el lapso de notificación otorgádole al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, conforme al Artículo 103 de la LEY DE REGIMEN MUNICIPAL, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am a 1:30 pm, a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero especificadas en el Decreto de Intimación, cuya copia al igual que el libelo de la demanda anteceden. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar su intimación, apercibiéndosele que de no comparecer en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución.
La Juez Provis,

Abog. Nancy Blanco Matamoros

La Secretaria

Maria Rodríguez
NBM/MR/rch
Exp. No. 02-4086.-






Cumaná, 27 de Octubre de 2.004
194° y 145°



CIUDADANO:
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA- ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.


Cumplo en dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, copias certificadas del Libelo de demanda y auto admisión de la misma, que corren insertas en el Expediente signado con el N° 02-4086 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano MIGUEL EDUARDO OCQUE MUZIOTTI, procediendo en su carácter de Representante Legal de la Empresa HOLA MIGUEL, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, representada por su ALCALDE; Ciudadano LUIS RAMÓN NORIEGA.
Remisión que se hace a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

Anexo: Lo indicado
NBM/rch
EXP N° 02-4086