REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano EDGAR RANGEL PARRA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.381, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANA MARÍA RAMOS, EUSTAQUIO RAFAEL RAMOS, HERMENEGILDO JUSTINO RAMOS y FELIPE SANTIAGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 5.084.793, V- 527.795, V- 4.690.371 y V- 3.735.059 respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana EMIRA BRITO de ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.645.369, domiciliada en la Calle La Florida, Casa N° 34, El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipios Sucre del Estado Sucre, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. -------------------------------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de Febrero de dos mil cuatro (2004), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el mismo auto se emplazo a la ciudadana EMIRA BRITO de ANDRADE, antes identificada, para contestar la demanda al segundo (2do) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio once (11) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación de la ciudadana EMIRA BRITO de ANDRADE, a la cual citó el día ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2004), en su domicilio en la Calle La Florida, Casa N° 34, El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipios Sucre del Estado Sucre, y la cual se negó a recibir y firmar. -----------------------------------------------------------------------------------
Al folio veinte (20) corre inserto diligencia de la ciudadana LOURDES URBANEJA, Secretaria Temporal de este Juzgado, donde hace entrega de la Boleta de Notificación, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana EMIRA BRITO de ANDRADE. -----------------------Al folio veinticuatro (24) corre inserto auto de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro (2004), mediante el cual vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, entra en el lapso para dictar sentencia. -------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora que celebró contrato verbal por una casa de habitación, ubicada en la Calle La Florida, Casa N° 34, El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipios Sucre del Estado Sucre, cuyo contrato de arrendamiento tendría una duración de un (01) año fijo desde el primero (01) de Abril de 2001 hasta el primero (01) de Abril de 2002, y se convino como canon de arrendamiento la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que serían pagaderos a su vencimiento, los días treinta (30) de cada mes, y la debida cancelación de los servicios de energía eléctrica, aseo, y agua correspondiente al inmueble arrendado, que la arrendataria dejó de cancelar los meses de: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2002, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2003, y las que sigan causando hasta su definitiva cancelación así como las costas y costos del presente proceso, acumulándose la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,00), razón por la cual demanda la Resolución de Contrato de Arrendamiento y los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, así como también las costas y costos del proceso. ------------------------
POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Pese a encontrarse debidamente citada la demandada asumió una conducta contumaz al no contestar la demanda. --------------------------------------------------------Planteada la controversia vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho ni al orden público, ni a las disposiciones legales que rigen la materia y visto que la demandada asumió una conducta rebelde, al no contestar la demanda, lo que la hizo incurrir en confesión de los hechos imputados por la parte actora aunado a ello no probó nada que la favoreciera, situación que configura la confesión ficta y ASI SE DECLARA. ----Por las razones expuestas éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por el ciudadano EDGAR RANGEL PARRA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.381, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANA MARÍA RAMOS, EUSTAQUIO RAFAEL RAMOS, HERMENEGILDO JUSTINO RAMOS y FELIPE SANTIAGO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 5.084.793, V- 527.795, V- 4.690.371 y V- 3.735.059 respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana EMIRA BRITO de ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.645.369, domiciliada en la Calle La Florida, Casa N° 34, El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipios Sucre del Estado Sucre. En consecuencia este tribunal declara resuelto el contrato de arrendamiento que dio origen a la relación arrendataria entre las partes y condena a la ciudadana EMIRA BRITO de ANDRADE, antes identificada, a entregar el inmueble objeto de la presente demanda en el mismo estado en que recibió y a cancelar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00) por concepto de los canones de arrendamiento vencidos, más lo que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble y la cancelación de los servicios de energía eléctrica, aseo y agua. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Se condena en costas a la parte demandada por haber resuelto vencida en el presente proceso judicial. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representado por el Abogado en Ejercicio EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.381, y de este domicilio. En cuanto a la parte demandada no constituyó apoderado acreditado en autos. --------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.----------------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.------------
En Cumaná, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).----------------------Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.------------------------------------- LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ


NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/gc.-
Exp. No. 04-4437.-