JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
193° Y 144°
Vista la diligencia que antecede de fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ESTEVES NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.083.639, y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.187.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, parte actora en el presente juicio y el ciudadano JAIME RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.276.687, y domiciliado en la Urbanización Ciudad Salud, Calle 10, N° 123 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada en Ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo las partes convienen en celebrar el presente CONVENIMIENTO, en los siguientes términos; PRIMERO: El monto de la demanda con todos los conceptos incluidos como Capital, Comisión, Intereses y Honorarios Profesionales es por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). SEGUNDO: En este acto cancela la parte demandada el ciudadano JAIME RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ, antes identificado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que la parte actora declara recibir. TERCERO: El monto restante, es decir, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) se ha convenido en cancelar de la siguiente manera: diez (10) cuotas consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLÍVERES (Bs. 300.000,00) cada una, la primera de ellas se cancelará el día veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) y las siguientes en los meses consecutivos. CUARTO: Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente Convenimiento; y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN.-
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 04-4552.-
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