REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
“Vistos” sin informes de las partes.-
Comienza este proceso judicial por demanda incoada por el ciudadano JHONNY HANNAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.835.192, asistido por la abogado en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.929, en su condición de beneficiario de cuatro (04) cheques, cada uno por el monto de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) librado contra la cuenta corriente que gira a nombre de la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA ROJAS MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.739, de este domicilio y residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio Guarumo, M22, calle Villa La Floresta, apartamento 2-B de esta Ciudad de Cumaná.--------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), se admite la demanda con sus recaudos por un monto de PRIMERO: cuatro cheques por un valor total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) que constituye el valor principal de la obligación. SEGUNDO: La suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) por concepto de intereses de mora. TERCERO: La suma de CIENTO VEINTITRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 123.060,00) por concepto de gastos de protesto. CUARTO: Las costas del proceso o en su defecto se conmina a formular oposición o se proceda a la ejecución forzada de la demanda. En el mismo auto se ordenó librar compulsa correspondiente a los fines de la intimación del demandado y en lo atinente a la medida de embargo solicitada, el Tribunal dispuso proveer por auto y cuaderno separado.------------------------------
Al folio diecisiete (17) corre inserta intimación de la demandada MIGDALIS JOSEFINA ROJAS MAESTRE. ---------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de Octubre del dos mil tres (2003) la apoderada judicial de la demandada, abogado MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, se opuso al decreto de intimación, dando contestación a la demanda mediante escrito consignado el día veintisiete (27) de Octubre del dos mil tres (2003).---------------
Habiendo presentado sendos escritos de pruebas, tanto la parte actora como la demandada el Tribunal procedió a admitir las promovidas por el ciudadano JHONNY HANNAWI, asistido por la profesional del derecho abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, salvo su apreciación en la definitiva, inadmitiendose las promovidas por la parte demandada por auto de fecha primero (01) de Diciembre del dos mil tres (2003), el cual fue apelado y declarado SIN LUGAR el recurso interpuesto en dicho auto .------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA.
Alega la parte actora ser poseedor de cuatro (04) cheques por un valor total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) demanda además los intereses de mora que ascienden a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) más lo que se continúen venciendo en virtud de la vulneración del decreto de intimación, las costas del proceso y la suma de CIENTO VEINTITRES MIL SESENTA BOLIVARES (BS. 123.060,00) a cuyas cantidades solicita su cancelación en atención a la imposibilidad cierta de cobrar los señalados cheques.----------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA DEFENSA ESGRIMIDA POR EL DEMANDADO
En cuanto a la demandada formuló su oposición y al contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho la pretensión del actor por carecer de realidad los hechos enunciados en la demanda de toda realidad jurídica, cuya falsedad demostrará en su oportunidad.----------------------------------------------------------------------------------
Queda así planteada la controversia en atención a las posiciones asumidas por las partes:
En atención a los cheques consignados como documentos fundamentales de la demanda de los cuales contienen una obligación no cumplida de la cual se genera otros beneficios para el actor como lo es la generación de intereses de mora a favor del demandante entre otras ya señalados ut supra. En su contestación la parte demandada al ejercer su defensa negó, rechazó y contradijo la pretensión del actor asumiendo la carga probatoria, en virtud de lo cual este Tribunal toma en consideración el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Concordando el contenido de la norma transcrita con los irritos argumentos que conforman la defensa de la demandada esta sentenciadora llega a la conclusión de que la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA ROJAS MAESTRE no probó su afirmación de hecho, cuya carga probatoria había asumido al momento de contestar la demanda, por ende, al no constar de las actas procesales, que los cheques opuestos como insolutos fueron cancelados, es forzoso concluir que la accionada debe honrar la obligación cambiaria opuesta por el actor en tanto que no consta que quedó librado de su cumplimiento; en consecuencia la pretensión de la accionante contenida en el petitum de la demanda, debe dársele cumplimiento a través de su efectiva cancelación.--------------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Intimación al Cobro de cuatro (04) cheques valorados individualmente en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00) a la orden del ciudadano JHONNY HANNAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.835.192, asistido por la abogado en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.929 contra la ciudadana: MIGDALIS JOSEFINA ROJAS MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.739, de este domicilio y residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio Guarumo, M22, calle Villa La Floresta, apartamento 2-B de esta Ciudad de Cumaná. En consecuencia, se condena a la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA ROJAS MAESTRE demandada en este proceso a cancelar la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) que corresponde al monto total de la obligación contenida en los cheques antes mencionados, más los intereses vencidos por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación y los gastos de protesto en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 123.060,00).----------------------------------------------------------------------------------
Condénese en costas a la parte demandada por haber resultado completamente perdidosa en el presente proceso. Así se decide.----------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.----------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por la Abogado en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.929 y la parte demanda estuvo representada por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, Inpreabogado No. 98.937.---------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, dieciocho (l8) del mes de Octubre del dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.----------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 10:00 AM. Se publicó la anterior sentencia.
ExpN°03-4339 La Secretaria
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