REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha doce (12) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.697.264, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.665.079, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.------
En fecha doce (12) de julio de Dos Mil Cuatro (2004) se admite la solicitud con su recaudo, ordenándose la citación de la ciudadana JAMIOY MARIA CLEMENTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.206.623, en su condición de deudora, con domicilio en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al frente de DORSAY, específicamente en un puesto ambulante de venta de ropa, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, reconociera bajo juramento la firma que estampó en el documento privado marcado con la letra “A”, consignado con la solicitud, para lo cual se ordenó la boleta de citación correspondiente.---------------------------------------------------------------------
La citación de la antes identificada ciudadana fue practicada conforme a lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ante su negativa a recibir y firmar la boleta que le fuese presentada por el Ciudadano CESAR BASTARDO, ordenándose en consecuencia la Boleta de Notificación por parte de la Secretaria del Tribunal, lo cual se cumplió conforme a la Norma supra citada.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha quince (15) de Septiembre de 2.004, la Dra. MARTHA HOYOS POSADA, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------
En esa misma fecha se recibe escrito constante de tres (3) folios útiles y un (1) anexo, presentado por la ciudadana MARIA CLEMENTINA JAMIOY, extranjera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 82.067.623, asistida por los Abogados en Ejercicio VÍCTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA, YURAIMA VALERIO y SEADDY SAYAGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 64.037, 64.960 y 107.184, respectivamente, contentivo de la contestación a la Solicitud, reconociendo en su contenido y firma el documento cursante al folio dos (2) del Expediente.--------------------------------- A los fines de su reconocimiento, la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, anteriormente identificada, solicitó al Tribunal el emplazamiento de la ciudadana MARIA CLEMENTINA JAMIOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.206.623, en su condición de deudora, con domicilio en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al frente de DORSAY, específicamente en un puesto ambulante de venta de ropa, para que reconociese la firma que estampó en documento privado, que acompañó al libelo marcado con la letra “A”, alegando además que en el respectivo documento, de manera involuntaria se cometió el error de plasmar un interés del 20%, cuando lo correcto era haber colocado el 1% mensual. Fundamentó la solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1364 del Código Civil.---
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICION ASUMIDA POR LA ACTORA
Fijada la oportunidad para el reconocimiento, la ciudadana MARIA CLEMENTINA JAMIOY, antes identificada, ratificó como suya la firma que aparece en el Documento Privado presentado por la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, marcado con la letra “A”, alegando además que:
“ Es cierto que en fecha cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Tres (2003) le solicité a la Ciudadana ANA MARITZA FARIAS, un préstamo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), CON INTERESES AL 20% MENSUAL…pero es el caso, que para yo poder cumplir con la obligación contraída…solicité ese dinero prestado a la Ciudadana RUTH YOLYMA CUAN, civilmente hábil, titular del pasaporte N° 24.497.729, la cual puedo presentar como testigo, quien me prestó los DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo) para cancelarle la deuda que alega la ciudadana ANA MARITZA FARIAS, quedando pendiente, Ciudadana Juez, única y exclusivamente el monto que corresponde a los intereses, a quien le exigí que por favor los reconsiderara en vista de que resultaban extremadamente altos y que en esos intereses me resultaba imposible cancelar, resultando ahora algo contradictorio porque cometí el error de creer en la buena fe y la palabra de quien me había tendido la mano cuando la había necesitado y hoy me exija que le pague nuevamente la deuda y que lo relativo a los intereses era el equivalente al 1% mensual…”
Planteada la controversia en los términos expuestos y vista las posiciones asumidas por las partes, al respecto el Tribunal observa:
Por cuanto la accionada fue conteste en reconocer el documento objeto del reconocimiento, en su contenido y firma, aún cuando alega que el monto a que se contrae el mismo fue cancelado por ella, de las actas procesales no se evidencia ningún recaudo probatorio que haga suponer a esta sentenciadora que la mencionada cantidad fue debidamente finiquitada; por tanto, es lógico concluir que el documento de marras, el cual corre al folio dos (2) del Expediente, ha quedado reconocido y así se decide.-------------------
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“Yo, ANA MARITZA FARIAS, Mayor de edad, portadora de C. I. 5.697.264, hace constar que hoy 05-12-2003 a las 5:00 p.m le hago entrega de un dinero en calidad de préstamo la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) a la señora Clementina C.I N° 8206623 la cual debe cancelarlo el día 31-12-2003 con sus respectivos intereses del 20%. Prestamista (fdo) ANA FARIAS, C.I: 5.697.264. (fdo) JAMIOY MARIA CLEMENTINA. Testigos: (fdo). MAYERLIN CECILIA RODRIGUEZ, 16484.306”.
El Tribunal hace constar que la solicitante estuvo asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.303.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (18-10-04), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm) se publicó la anterior sentencia definitiva.-
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/rch.-
S. N° 04-1891.-
|