REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha 04 de Octubre de 2004, por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARÍN, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.703, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y aquí de tránsito; actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos: VANESSA MARÍA PÉREZ COELLO, tal y como se puede evidenciar en el Documento Poder Autenticado: en fecha 16 de Julio de 2004, ante la Notaría Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo 111; MILENA CRISTINA COELLO GÚZMAN y MANUEL ENRIQUE COELLO GUZMÁN, según Documento Poder Autenticado en fecha 13 de Julio de 2004, por ante la Notaría Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, Bajo el N° 29, Tomo 110; DANIELA MARÍA PÉREZ COELLO, según instrumento poder otorgado por su madre NINOSKA COELLO DE PÉREZ en fecha 16 de Julio de 2004, ante la Notaría Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo 110; LUIS ALFREDO COELLO VELÁSQUEZ y MANUEL JOSÉ COELLO VELÁSQUEZ, según instrumento-poder, otorgado por su madre NAYBELYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ BRAZÓN, el 19 de Agosto de 2004, por ante la Notaría Pública de Cumaná bajo el N° 97, Tomo 61 y TEODORO ALEJANDRO COELLO GARCÍA, según instrumento poder, autenticado en fecha 14 de Julio de 2004, ante la Notaría Cuarta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 45, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por esas Notarías contra el ciudadano GEORGE TOUBÍA TOUBÍA por DESALOJO del inmueble donde funciona el Local Comercial Gangas Cumanacoa, ubicado en la Av. Antonio José de Sucre cruce con Miranda, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda, se ordeno citar al demandado. En fecha 06 de Octubre de 2004 el alguacil de este Tribunal manifestó que al momento de practicar la citación del demandado este se negó a firmar la correspondiente boleta de citación.
El 07 de Octubre de 2004, el demandado compareció por ante este Tribunal y se dio por citado, convino en la demanda y aceptó en hacer entrega del inmueble objeto de la demanda completamente desocupado y con todos los servicios pagados y solventes, comprometiéndose a entregar los recibos correspondiente para el día 15 de Febrero de 2005. En la misma fecha compareció el Apoderado y aceptó la propuesta de conciliación y recibir el inmueble para sus representados totalmente desocupado y libre de personas para el día 15 de Febrero de 2005, con los recibos de agua y energía eléctrica cancelados por el demandado. Otorgándole preferencia al accionado conviniente para acceder al arrendamiento de uno de los locales que se construirán en el inmueble que se va a desocupar si cumple con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto. Por lo tanto, vista la legitimidad y capacidad procesal de las partes, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO CONVENIMIENTO. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Rusela Russián de Navarro.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp: 413-04
RRdN/mlm.
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