REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 21 de Octubre de 2004
194º y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2002-000026
ASUNTO : RY11-D-2002-000026
Auto de Cesación de Medida
Por cuanto observa el Tribunal que el lapso para el cumplimiento de la medida de Semi-libertad, impuesta al sancionado Omissis, se encuentra vencido; este Tribunal en estricto cumplimiento a las facultades atribuidas en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de dicha medida, quedandóle por cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintitres (23) días, desde la presente fecha 21-10-2004, hasta el 13 de Septiembre de 2006 y en virtud de que el mismo permanece recluiido en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta Ciudad, se ordena la boleta de egreso correspondiente y junto con oficio remitirla al Director del Centro. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé