REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004647
ASUNTO: RP11-S-2004-004647

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR
LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Lisbeth Perozo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de evaluación psico-social a su defendido: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, en perjuicio de León Rojas Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.463.015, domiciliado en: Barrio Las Azucenas frente a la entrada del Matadero municipal, Carúpano. Estado Sucre, tal como se desprende de:
1) Acta de Investigación penal de fecha 16/08/04 suscrita por los funcionarios José Millán Guzmán e Ignacio Indriago en la cual exponen haber entrevistado a las ciudadanas: Eudoris del Valle García, y Petra del Carmen García quien expuso que el presunto autor fue el adolescente antes identificado ya que fue avistado por la concubina de la victima, escalando la pared para huir del lugar.
2) Acta de Inspección ocular de fecha 16/08/04 en la que se describe el lugar de los hechos, colectándose una franela de color blanco, con señales de haber sido rasgada, y un pedazo de madera con señales de sustancia de color pardo rojizas.
3) Acta de Entrevista de fecha 18/08/04 realizada a la ciudadana: Petra Carmen García, en donde expone: haber visto al adolescente antes identificado, bajando por la pared de la propiedad de la victima, siendo aproximadamente las 3:00 a.m. procediendo a llamar a la policía.
4) Acta de Entrevista de fecha 18/08/04 realizada a la ciudadana: Magali Josefina Rojas García, quien manifestó haber sido informada de lo sucedido por la ciudadana: Petra Carmen García. Procediendo en consecuencia a llamar por teléfono a la victima y al no responder éste procedió a llamar a una comisión policial.
5) Reconocimiento N° 248 de fecha 18/08/04 realizado a un trozo de madera con un peso de 610 grs. Y una franela con una ranura en el lado derecho y rotura de su manga del lado izquierdo, presentado ambas piezas manchas de color pardo rojizas.
6) Reconocimiento médico legal N° 493 suscrito por el médico forense Diógenes Rodríguez, en el que apreció politraumatismo y traumatismo cráneo-encefálico severo con pérdida de conocimiento y heridas múltiples contusas a nivel de región parietal, pabellón articular izquierdo y derecho, herida contusa en antebrazo izquierdo. Contusión hemorrágica cerebral y fractura del cúbito izquierdo, estableciendo un tiempo de curación de 45 días, salvo complicación.
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente Omissis, en los hechos imputados en grado de Autor, ya que la ciudadana: Petra Carmen García, testifica: haber visto al adolescente antes identificado, bajando por la pared de la propiedad de la victima, siendo aproximadamente las 3:00 a.m. procediendo a llamar a la policía.
Tercero: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes Omissis en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica y Social presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Ignacio López