REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 9 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004399
ASUNTO : RP11-S-2004-004399



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA POR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL El día cuatro (04) de octubre del 2004, fue recibida por este Tribunal solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Lisbeth Perozo Fernández, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual plantea el “Sobreseimiento Provisional” de la causa seguida al adolescente Omissis por cuanto ha determinado que estamos en presencia de un posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no contando en la presente causa con los exámenes toxicológicos y Psiquiátricos a los fines de poder determinar fehacientemente tal hecho, en virtud de ello no existe prueba suficiente para el ejercicio de la acción penal a los fines de poderle atribuir el delito de posesión y sin que hasta los momento se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que le permita solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que de lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (encargada) junto con el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, este Tribunal observa:

PRIMERO: Acta de Procedimiento de fecha veintidós de septiembre del 2001 suscrita por el Cabo Segundo Alexis Velásquez, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso y expone: Que se encontraba en compañía del funcionario Raibi Rivera, realizando patrullaje por el Barrio La Villa y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien trasladaron hasta el Modulo Policial de la Viña, donde se le practicó una Inspección Personal, incautándole en el bolsillo pequeño delantero derecho 3 envoltorios tipo cebollita pequeño, de material sintético, dos de color negro y uno de color verde, contentiva de un polvo presuntamente cocaína.-
SEGUNDO: Experticia Botánica de fecha 03 de octubre del 2001, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Contenido: Sustancia en forma de Polvo color blanco, Peso: 190 miligramos y componente: Cocaína Clorhidrato
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos, como lo es el de posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley que rige la materia no es menos cierto que no consta en auto los exámenes Toxicológicos y Psiquiátricos a los fines de determinar fehacientemente que el adolescente se encuentra incurso realmente en el delito de posesión y por lo tanto es insuficiente lo actuado, en virtud de ello no existe pruebas suficientes para el ejercicio de la acción penal a los fines de poder atribuirle el delito de posesión al adolescente, en consecuencia encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano Omissis, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de posesión ilicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Carúpano a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2004.
Publíquese y Regístrese.-

El Juez de Control N° 01

La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Nereida Estaba