REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 9 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004396
ASUNTO : RP11-S-2004-004396





SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Fernández en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano dirigido a favor del adolescente, Omissis, por la presunta participación en uno de los delitos contra Las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cristian Nazaret Ramos, fundamentando dicha decisión en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal, quien según criterio del Fiscal ha operado la prescripción de la acción.
Este Tribunal para decidir observa: De las Actas que se desprenden de la causa se observa, que presuntamente se cometió un hecho punible, tal y como consta de denuncia formulada por la ciudadana Iris Benigna Rivas de Ramos en fecha cinco (05) de septiembre del 2001, Reconocimiento Legal de fecha 06 de septiembre del 2001, suscrita por el Dr. Diógenes Rodriguez, Medico Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad, practicada al niño Cristian Nasaret Ramos, el cual se refiere a lesiones de fecha 28/08/04, la cual arroja un tiempo de curación de14 días.- Acta de Entrevista suscrita por el imputado Carlos José Lopez Diaz, mediante la cual narra la manera en que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien, analizado como ha sido la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud en virtud, de que, desde que ocurrieron los hechos 28 de agosto del dos mil uno (2001), hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días, tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción Penal.-
Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Omissis, por la presunta participación en uno de los delitos contra Las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cristian Nazaret Ramos, identificada en las Actas que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control 01

Abg. Zuleima Aguilera

La secretaria


Abg. Nereida Estaba García