PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004463
ASUNTO: RP11-S-2004-004463


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA POR SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha siete (07) de octubre del 2004, por la ciudadana ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Dra. Lisbeth Perozo Fernández, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, y recibido por este Tribunal en fecha 22 de octubre del 2004, de la causa seguida a la adolescente, por cuanto ha determinado, que si bien es cierto que se cometió un hecho punible por uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de Hurto calificado, también es cierto que desde que se cometió el mismo han trascurrido dos años, siete meses y veinte días sin que hasta los momento se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que le permita solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que de lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2001, compareció por ante el Comando de Policía de de la Región Policial N° 03 el ciudadano Moisés Epifanio Zapata Guerra, con la finalidad de interponer una denuncia y a tal efecto expone: Que el día sábado 15 de diciembre del años 2001, le entregó 10.000,oo Bs. a una muchacha que había contratado para que trabajara en su casa, a fin de que realizara unas compras en el Mercado, cuando se dio cuenta que la muchacha no regresó se acordó de unas prendas que tenía guardada en un Koala en su habitación y cuando revisó el mismo las prendas no se encontraban allí.

SEGUNDO: Acta de Investigación mediante la cual se deja constancias de las diligencias efectuadas en dicha investigación.

TERCERO: Recibo de los objetos hurtados, dejándose constancia que las prendas hurtadas pertenecía a la ciudadana Elizabeth Del Valle Rojas Viñoles.
CUARTO Avaluó Prudencial realizado a los objetos hurtados pero no recuperados,y cuyo valor fue justipreciado en la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000, oo)
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal no es menos cierto que desde que ocurrió el hecho han transcurrido dos (02) años nueve (09) meses y siete (07) días, sin que hasta los momentos el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que les permita solicitar el enjuiciamiento del imputado, en virtud de ello encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la ciudadanaOmissis, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Moisés Epifanio Zapata Guerra, identificada en Actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2004. -
Publíquese y Regístrese.- Cúmplase
El Juez de Control N° 01

La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Nereida Estaba García