REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
T de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000068
ASUNTO: RP11-P-2004-000068


AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Por cuanto de la presente causa se desprende que el penado ADRIAN JOSE CENTENO quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.956.446, quien fuere condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la L.O.S. S. E.P., en perjuicio de la Colectividad.

Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado estuvo detenido desde el día 24-01-2.004 hasta el día de hoy 04-10-2.004, fecha ésta en que se toma la decisión sobre el benficio de lo cual se evidencia que hace un total de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS,en razón de la condena impuesta de a Dos (2) Años de Prisión, pués bien como quiere que consta en auto previa solicitud los requisitos esenciales e indispensable para que el penado pueda hacer uso de alguna de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Penas, tal como lo establece la norma Código Adjetivo Penal.

Ciertamente se procede a la revisión exahustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Jusgador para determinar si efectivamente el cuiudadano ADRAIN JOSE CENTENO, reune los requisitos exigidos en la Ley para optar por el beneficio de Suspensión condiconal de la Ejecución de la Pena, lo cual la revisión arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales, del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desperende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, es decir que cumple con las exigencia del artículo 493 del Código Orgánico procesal penal,de igual manera cursa la oferta de Trabajo, situ7ación esta que no obliga la norma en su artículo 494 Ejusden, pués todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como las disposiciones antes señaladas contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, estan dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ADRIAN JOSE CENTENO, Plenamente identificado en actas procesales, a quien éste Tribunal le impondrá unas series de condiciones de estrictor cumplimiento que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas, y del Tribunal.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por un lapso CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-

7.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alhcolicas y Psicotrópicas.

8.- El incumplimiento de algunas de estas condiciones señaladas será objeto de la inmedita REVOCATORIA del beneficio.

Por todos los razonamientos anteriomente exúestos éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Vistos y llenos los extremos exigidos en los artículo 493, 494 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL al penado ADRAIN JOSE CENTENO, quien es Venezolano, mayor de edad, tirular de la Cédula de Identidad N ° 17.956.446, de profesión obrero, soltero, librese inmediatamente boleta de traslado para imponerlo el día martes 05 de Octubre del año en curso a las 2:00 de la tarde, asi mismo librese boleta de pre-libertad, y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba