REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000202
ASUNTO: RP11-P-2004-000031
AUTO DE CONFINAMIENTO
Se inició el presente procedimiento por ante el orgáno policial competente, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , perseguible de oficio, al imputado ANGEL SILVERIO ROJAS LAREZ en perjuicio del CEMENTERIO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ CARUPANO ESTADO SUCRE, a tales efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la invetigación la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL SILVERIO ROJAS LAREZ, siendo condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir una pena UN AÑO DE PRISION MAS LAS CCESORIAS DE LEY.
Ahora bien, recibida la causa en esta fase de ejecución se procedió a la Ejecución de la Sentencia , la cual señala detalladamente las oportunidades en que el penado optara por el cumplimiento de cada beneficio, es decir una vez cumplida la pena reglamentaria, asi como los requisitos se procede con el beneficio a optar el penado en cuestión sin enbargo en este caso especifico que nos ocupa se desprende de las actas procesales que se cumple con la pena debidamente cumplida, asi como los requisitos que exige la norma sustantiva penal en sus artículo 20 50 y 52 Ejusden.
En el mismo ordén de idéas observa éste Tribunal, que el penado ANGEL SILVERIO ROJAS LAREZ, cumplió las 3/4 parte de la Pena impuesta, tal como se desprende del auto de ejecución de sentencia dictado por éste TRibunal Segundo de Ejecución el día 7 de Julio del año 2.004, lo cual estima dicho auto que las 3/4 parte de la pena se cumplen el día 18-10-2.004, del mismo modo contiene el auto en cuestión el cumplimiento de las accesorias lo cual estipula la fecha 30-03-2.005, esto significa que el penado estará sometido a un régimen de vigilancia a través de las presentaciones dirigidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, condición ésta de índole obligatorio en virtud de los señalamientos expreso en la norma sustantiva Penal.
Pués bien, considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclución, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado ANGEL SILVERIO ROJAS LAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.520, a demás se cumplió las 3/4 parte de la pena impuesta .
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado ANGEL SILVERIO ROJAS LAREZ, plenamente identificado en actas procesales el cual le falta por cumplir CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, en presentación por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, presentandose cala 15 días ya que el mismo tendrá como residencia Calle Taguapire, los Cocos (frente a la orilla de la Playa Casa N ° 48 Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, casa de la Sra. Noimar Nuñez (tía). Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día Martes 22 de Octubre del año 2004, a las 11:00 de la mañana a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado, y al prefecto Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel