REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000047
ASUNTO: RL11-P-1999-000047
EXHORTO
DEL Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PARA. Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturin.
SE HACE SABER.
Por medio del presente mandamiento de Exhorto queda Usted Facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano LEOBARDO ANTONIO AGUILERA quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 6.953.885, quien fue sentenciado a cumplir una pena de Veinte (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículO 408 del Código penal.
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted, facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, concediendole o no los pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes del cualquier beneficio previsto en las leyes adjetivas y sustantivas penales y/o penitenciarias, ejercer las funciones atribuciones conferidas en el Artículo 479 ordinal 1°del Código Orgánico con la debida información a este Tribunal Segundo de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, Seguridad Física Educación, deporte, Sanidad, trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusden y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la Republica Bolívariana de Venezuela, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, y en atención a que el penado LEOBARDO ANTONIO AGUILERA , anteriormente identificado se encontraba recluído en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto y como quiera que dicho mandamiento obedece dado la solicitud hecha por la Directora de dicho Centro y el mismo va en beneficio de Leobardo Antonio Aguilera, considera este Tribunal que la misma debe ser acordada, y por consiguiente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia así como del Auto de Ejecución de Sentencia, y redención efectuada al penado, a los fines de ser remitidas al Tribunal Primero de primera Instancia en función de Ejecución del Estado Monagas de Matutin .En consecuencia notifiquese a las partes, y queda así el Tribunal de primera instancia en función de Ejecución del Estado Monagas Maturin, de informar a este Tribunal cualquier decisión que tome con respecto al exhorto.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.
La Secretaria
Abg Mary N Villarroel.