REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000049
ASUNTO: RL11-P-1999-000049
Visto el escrito presentado por la abogado Siolis Crespo en su carácter de defensora del penado ROJAS BELLO JOSE DEL VALLE, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se ordene practicar examen médico forense a su defendido con el objeto que se le indique su estado de salud ya que la defensa ha obtenido conociemiento que el penado padece de SIDA, Hepatitis B, solicitud que hace la defensa de conformidad con lo previsto en el Artículo 19,22,23, 26 y 51 de la Cosntitución Bolívariana de la República de Venezuela, igualmente señala la defensa el pronunciamiento con respecto al traslado del su defendido desde la Colonia penitenciaria del Dorado hasta el Internado de esta Ciudad.
Ahora bien examinando cuidadosamente el requerimiento de la defensa cabe destacar que la ley del Régimen penitenciario estable y obliga a los Directores de los Centros Penitenciarios la obligación en que éstan de llevar a los internos y en su defectos penados a prestar servicios médicos ante cualquier situación de salud que presente los mismos, sin embargo considera éste Tribunal solicitar del Directro del Centro de la Colonia penitenciara del Dorado remitir a la mayor brevedad posible un informe relacionado con el cuadro de salud del penado JOSE DEL VALLE BELLO, previa valoración médico, todo con la finalidad de que éste Tribunal tome las medidas al caso en concreto, es decir acordar la practica de un examen médico forense ya que a los efecto este Tribunal nada tiene como fundamente en que basarse para acordar el requerimiento de la defensa, por lo tanto se acuerda oficiar a ese Despacho y al despacho del director del internado Judicial de ésta Ciudad para que a la mayor brevedad posible tramite por vía fax lo solicitado por éste Tribunal ante el Director del centro del Dorado, del Estado Bolívar, y con respecto al traslado del penado al Internado Judicial de ésta Ciudad éste Tribunal aún no ha recibido información de la dirección del internado, sin embargo acuerda ratificar oficio N° 3066-04 de fecha 20 de Septiembre del año en curso, librese oficio y notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La Secretaria
Abg. Mary N Villlroel