REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2002-000004
ASUNTO: RL11-C-2002-000004
AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Jose Miguel Melchor, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.762.013. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Jose Miguel Melchor, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio, hoy Suprimido, de este Circuito Judicial Penal , a Cumplir la Pena de Seis (6) Años, de Prision, por la comisión del delito de Hurto Calificado, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el 23-12-2002.. Hasta el Dia 01-07-2004, en el Area del Taller de Manualidades del Internado Judicial Carupano, lo que totaliza Un (1) Año, Seis (6) Meses y Ocho (8), Dias cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Nueve (9) Meses y Cuatro (4) Dias, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Jose Miguel Melchor, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Nueve (9) Meses, y Cuatro (4) Dias . que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy, tiene: Cuatro (4), Años , Seis (6), Meses, y Dieciocho (18) Dias, y, le falta, por cumplir la pena, de Un (1), Año Cinco (5) Meses, y Doce (12) Horas, de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio, - Hágase, las Participaciones de Ley
EL Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA V
La Secretaria.
Abog. Roraima Ortiz