REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000181
ASUNTO: RP11-P-2004-000181
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N° RP11-P-2004-000181.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que El Penados: FRANCISCO RAFAEL ROJAS ESPINOZA , fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años, de Prision, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 3° del Codigo Penal, constando en autos que esta detenidos, desde el día 10-06-03, hasta hoy (21-10-2004), Tiene Cuatro (4) Meses y Once (11) Dias de detención, faltándole por cumplir, Dos (2) Años, Tres (3) Meses y Diecinueve (19) Dias de Prision, que vencerán el día 10-02-2007, una Cuarta 1/4 Parte de la pena, las cumple el dia 10-02-2005. un tercio 1/3 de la pena la cumple el dia 30-04-2005. Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 120-03-2006.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 10-06-2006.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 22-08-2007.- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. RORAIMA ORTIZ.-