REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2002-000004
ASUNTO: RL11-C-2002-000004
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 1730 de fecha 15/10/2004, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Jose Miguel Melchor, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.762.013. de 24 años de edad, nacido en fecha 05-01-1980 hijo de Elsa Josefina Melchor, y domiciliado en el Barrio el peñon Calle Campo Alegre, N°-12 Cumana Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle Cantaura Casa s/n-Guayacan de Pescado (Pension-Venezuela) Casa del Ciudadano Miguel Vallejo Carupano Estado Sucre, éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado. Jose Miguel Melchor, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prision más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Hurto Simple Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 17/12/1998 por orden del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio de Cumana Estado Sucre, hasta el dia 22-01-2000, fecha en que salio en Libertad Bajo Fianza Detenido Nuevamente el dia 07-02-2002. hasta la presente fecha, ha cumplido Tres (3) Años Nueve (9) Meses, y Veintiocho (28) Dias, que sumado al tiempo de Redencion de Nueve (9) Meses, y Cuatro (4) dias, hacen un total de Cuatro (4) Años Siete (7) Meses y Dos (2) Dias, Faltandole por Cumplir Un (1) Año, Cuatro (4) Meses, y Veintiocho (28) Dias que Vencera el Dia 18-03-2006. de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, de Igual modo se Evidencia, que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Jose Miguel Melchor es decir, Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Veintiocho (28) Dias , en la siguiente dirección: Calle Cantaura Casa s/n- Guayacan de Pescado (Pension Venezuela) Casa del Ciudadano Miguel Vallejo Carupano Estado sucre, tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por Mes, por un lapso de Un (1) Año Cuatro (4) Meses y Veintiocho (28) Dias por ante la Prefectura de Bermudez Estado Sucre, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Viernes 22 del Corriente Mes y Año a la 11:am al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Bermudez, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA La Secretaria
Abog. Roraima Ortiz