REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2003-000004
ASUNTO: RP11-C-2003-000004
AUTO ACORDANDO PERMISO TRANSITORIO .
Habiéndose recibido oficio N°-1348. 2004, emanado del Internado Judicial de Carupano, de fecha 13.de Agosto del año 2004, suscrito por el Director, y la Junta de Conducta, del mismo, quienes solicitan a este Despacho la Anuencia de este Tribunal para la debida Aprobación relacionado con el permiso, Extraordinario, a Favor del Penado, Wilmer Vicente Avila Hernandez, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.957.539. a quien se le sigue Asunto por este Tribunal Signado con el N°-RP11-C-2003-04. para que el penado, pueda laborar en el Taller Multiple del Internado Judicial de esta Ciudad, Dicho Permiso Extraordinario de índole netamente Laboral lo cual Implica su Ausencia Temporal de su Celda, pero dentro del Internado Judicial, de Cuatro (4) a Siete (7) Horas, Continuas, y al Termino de cada Jornada de Trabajo el Penado, Retornara a Dicha Celda, Ahora bien, como quiera que éste Órgano Jurisdiccional, en Aras del Principio Constitucional Consagrado en los Articulo 87 y 89 Ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con el Articulo 479, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, está facultado para Conceder, Cualquier Tipo Permisos transitorios a aquellas personas quienes se encuentran bajo los diferentes beneficios en los centros de Tratamiento Comunitarios, Asi como en los diferentes recinto Carcelarios; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En Uso de la Atribuciones que me Confiere la Ley y Siendo Obediente a la Misma y al Derecho, e Independiente y Autónomo, a Cualquier Poder Publico Considera Procedente, y Ajustado a Derecho Autorizar, el Permiso, Extraordinario, a el Penado, Wilmer Vicente Avila, el Cual Implica una Ausencia Temporal de su Celda de Cuatro (4) a Siete (7) Horas Continuas, y Una Vez Terminada su Jornada Laboral, Deberá Retornar a la Misma, y con la Obligación que tiene la Institución de Informar Cada Treinta (30) Días, a este Tribunal, sobre la Evolución del penado, con la Salvedad tanto para el Penado, como para la Institución que el Incumplimiento de lo ya Acordado o Autorizado, Traerá como consecuencia la Revocatoria y la Sanciones que diera Lugar. Líbrese oficio y Notifíquese.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Jesús Armando Rivera
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz