REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1994-000006
ASUNTO: RL11-P-1994-000006
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-1994-000006, seguida al penado, Marco Jose Boltini, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Veintidos (22) Años, y Seis (6) Meses de Presidio, Por la comisión del Delito, de Homicidio Calificado, Constando en Auto que estuvo detenido, detenido desde el día 11/01/1995, hasta el dia de hoy, 18/10/2004, tiene detenido Nueve (9) Años Nueve (9) Meses y Siete (7) Dias, lo que sumado al tiempo de redención realizada en fecha 02-06-2000. es decir Dos (2) Años, Ocho (8) Meses y Tres (3) dias dando un total de pena cumplida de Doce (12) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias, faltándole por cumplir, Diez (10) Años, y Veinte (20) Dias, que vencerá el día, 08/11/2014, Las dos terceras ( 2/3) Partes de la pena la cumple en fecha 08-05/2007, Las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumple, en fecha 22-03-2009. Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 23/06/2020. Hágase las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Jesus Armando Rivera V.
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz .