REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000049
ASUNTO: RL11-P-2002-000049
Visto oficio, N°-1E-1186-04. de fecha 21 de Septiembre del 2004, emanado del Tribunal Primero de Ejecucion de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas, donde remiten a este tribunal Original del Informe Tecnico practicado al penado, Noriega Aguey Williams, y en la misma solicitan de este tribunal la Medida de Destacamento de Trabajo, para el penado, ya señalado, y quien este tribunal, Exhorto, al tribunal remitente, Ahora bien como quiera que la Norma Adjetiva penal en su Articulo 493. señala expresamente, las limitaciones en torno a los delitos, asi como el cumplimiento obligatorio de la mitad de la pena, de todos aquellos delito que excedan de Tres (3) Años, en su limite Maximo; Pues bien no se puede, violentar este dispositivo legal al pretender del Organo Jurisdiccional se le conceda al penado, Williams Jose Noriega Aguey, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, toda vez que la norma en Comento, es expresa, clara, y categorica, situacion esta que obvia el Tribunal Primero de Ejecucion del estado Monagas; es por lo que este tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, Williams Jose Noriega Aguey, en virtud de que dicho penado esta dentro las limitantes del Articulo 493 de nuestro Codigo Organico Procesal penal, y Asi se Decide, Cumplase, y Remitase con Oficio
El Juez Primero de Ejecucion
La Secretaria
Abog. Jesús Armando Rivera
Abog. Roraima Ortiz