REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000061
ASUNTO: RK11-P-2003-000061
AUTO DE DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RK11-P-2003-000061.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que El Penados: WILMER RAFAEL NORIEGA, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años, de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, Previsto y Sancionado en el Articulo, 408- en relacion con el 84 Ordinal 3° Ambos del Codigo Penal, constando en autos que estuvo detenidos, desde el día 31-08-02, hasta el dia 31-10-2002. fecha en que se le concedio Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad y Nuevamente detenido desde el dia 07-07-2004. hasta el dia de hoy (14-10-2004), Tiene detenido, Cuatro (4) Meses y Siete (7) Dias detención, faltándole por cumplir, Cuatro (4) Años, Siete (7) Meses y Veintitres (23) Dias de Presidio, que vencerán el día 07-06-2009.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 07-10-2007.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 07-02-2008.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 07-09-2010.- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. RORAIMA ORTIZ