REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTOL 
 
 
Carúpano, 6 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004439
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004439
 
 
 
                                  SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
                         MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. 
 
 
 Esta Juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Medida Cautelar, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito Judicial del Estado Sucre Aministrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado  Elvis Rafael Villarroel Vargas, Venezolano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.438, Nacido en fecha 02-07-85, oficio obrero,  edad 19 años, hijo de Santiago Villarroel y de Marbelis Vargas, domiciliado; Calle Principal, Casa S/N, La Lanada de Guiria, Municipio Andrés Mata, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Posesión Ilicita de Sustacias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena proseguir la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.  se Insta al fiscal del Ministerio Público a que le  ordene la practica del  examen Toxicologico al Imputado. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio,  junto con Boleta de Libertad, y oficio a la unidad de Alguacilazgo. a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
 
La Juez Quinto de Control     
 
 
Abg. Ysmenia Fernández Hernández    
 
 
                                                                          
 
                                                            
 
 
                                                       El Secretario
 
 
                                              Abg. Mary Nellis Villaroel.                               
 
 
 
 
 
 
 
 
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