REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTOL

Carúpano, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004439
ASUNTO: RP11-S-2004-004439


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Medida Cautelar, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito Judicial del Estado Sucre Aministrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Elvis Rafael Villarroel Vargas, Venezolano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.438, Nacido en fecha 02-07-85, oficio obrero, edad 19 años, hijo de Santiago Villarroel y de Marbelis Vargas, domiciliado; Calle Principal, Casa S/N, La Lanada de Guiria, Municipio Andrés Mata, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Posesión Ilicita de Sustacias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena proseguir la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. se Insta al fiscal del Ministerio Público a que le ordene la practica del examen Toxicologico al Imputado. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio, junto con Boleta de Libertad, y oficio a la unidad de Alguacilazgo. a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández




El Secretario

Abg. Mary Nellis Villaroel.